PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA
SOCIAL
La Plata, 16 de marzo de 2009
Comunicación
2/09
A los Inspectores Jefes Regionales
A los Inspectores Jefes Distritales
A los Inspectores areales
A los Directivos y docentes de CEC
A los miembros de los EOE y EID
Una
nueva Comunicación nos pone en contacto. La temática que aborda la presente ha
sido motivo de permanente trabajo territorial. Desde todos los cargos que
desempeñamos las SITUACIONES DE
VULNERABILIDAD DE DERECHOS constituyen una preocupación cotidiana.
Este
Documento de apoyo plantea SUGERENCIAS
PARA EL ABORDAJE de las mismas, no pretende ser algo acabado, es una guía
para el accionar institucional. Agregamos un índice para facilitar su lectura y
la utilización posterior de este material.
Es
este el momento de darlo a conocer, pero tiene su inicio en 2008. Por eso
queremos que conozcan el recorrido de construcción de estas páginas.
Coordinación
General 2008
Prof. María de las Mercedes González
Lic. Mario Molina
Dr. Adolfo Meriles
Asesora Susana Chiste
Con la
colaboración de:
-
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de
Desarrollo Social
-
Servicios Zonales de las distintas Regiones
-
Inspectores de Enseñanza que supervisan la Modalidad
-
Representantes de Equipos Interdisciplinarios Distritales de
cada distrito
Revisión final
2009
Prof. María Claudia Bello
Prof. Alicia Elsa Musach
Dr. Adolfo Meriles
Esperamos
que esta Comunicación sea difundida a nivel distrital y trabajada por el equipo
de supervisores para que la corresponsabilidad
nos lleve al trabajo conjunto en la resolución de cada situación en la que un
niño, niña o adolescente tenga vulnerado un derecho.
Dr. Adolfo
Meriles Prof. Alicia Elsa
Musach Prof. María Claudia
Bello
Asesor Docente Subdirectora Directora
ÍNDICE
Presentación…………………………………………………………………………….Pág. 3
Algunas recomendaciones
Preliminares……………………………………………..Pág. 3
Primeras
acciones……………………………………………………………………....Pág. 4
Algunas particularidades de los
servicios externos…………………………………Pág. 5
Acciones
Inmediatas……………………………………………………………………Pág.
5
El marco legal de las
intervenciones………………………………………………….Pág. 6
Relación
alumnos-padres………………………………………………………………Pág.
7
Medidas preventivas y/o de
promoción de los derechos……………………………Pág.
7
Problemáticas de mayor incidencia
en el contexto escolar………………………...Pág. 8
Marco Normativo………………………………………………………………………..Pág. 8
Víctima de abuso
sexual……………………………………………………………….Pág. 10
Pasos a seguir desde lo
institucional…………………………………………………Pág. 11
Víctima de violencia familiar…………………………………………………………..Pág.
12
Pasos a seguir desde lo
institucional…………………………………………………Pág. 13
Observaciones………………………………………………………………………….Pág.
14
Violencia en sentido
amplio……………………………………………………………Pág. 14
Acoso escolar o
bullying……………………………………………………………….Pág. 14
Alumnos con conductas violentas y
con peligro para la integridad física………..Pág. 15
Alumnos con presencia de armas
dentro de la escuela……………………………Pág. 15
Para tener en
cuenta…………………………………………………………………...Pág. 17
Pasos a seguir desde lo
institucional…………………………………………………Pág. 17
Alumno con supuesta ingesta y/o
presencia de sustancias tóxicas………………Pág. 18
Presencia de sustancias tóxicas
en la escuela……………………………………..Pág. 18
Presunción de consumo en la
escuela……………………………………………….Pág. 18
Amenaza de
suicidio……………………………………………………………………Pág.20
Intervenciones pedagógicas
sugeridas……………………………………………….Pág.20
Trabajo
Infantil…………………………………………………………………………..Pág. 21
Intervenciones pedagógicas
sugeridas……………………………………………….Pág.24
Apéndice. Fuero de
Responsabilidad Penal Juvenil………………………………..Pág. 25
SUGERENCIAS PARA EL ABORDAJE FRENTE A
SITUACIONES DE VULNERABILIDAD DE DERECHOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS/AS Y JÓVENES Y DISTINTAS NORMATIVAS
RELACIONADAS
PRESENTACIÓN
El presente documento es producto de ocho jornadas de
trabajo realizadas durante los meses de abril-mayo y septiembre-octubre de 2008,
organizadas por la Dirección de PSICOLOGÍA COMUNITARIA y PEDAGOGÍA SOCIAL en el
marco de las Primeras Jornadas de Capacitación en PSICOLOGÍA COMUNITARIA y
PEDAGOGÍA SOCIAL, y específicamente en las JORNADAS DE REFLEXIÓN,
CONCIENTIZACIÓN Y APLICACIÓN COORDINADA de las leyes de EDUCACIÓN (13.688) Y de PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (13.298), cuyos destinatarios
fueron los Inspectores Areales de la Modalidad y miembros de los Equipos
Interdisciplinarios Distritales.
Estas Jornadas han sido coordinadas por la asesoría docente
a cargo de los aspectos legales, tuvieron la valiosa colaboración, exposición,
orientación y diagramación de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia e
integrantes de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de diferentes
regiones. A ello se sumó el debate en cada encuentro, el consenso y los aportes
realizados por los Inspectores areales, algunos de los cuales quedaron reflejados
en estas sugerencias. Hacemos extensivo a todos nuestro agradecimiento.
ALGUNAS RECOMENDACIONES PRELIMINARES
Debe tenerse muy en cuenta, que el presente documento no se
debe observar como un protocolo liso y llano, sino como SUGERENCIAS para las resoluciones
en casos de vulnerabilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
dada la particularidad de cada caso, región y circunstancias en que suceden.
Como señalan Inspectoras de la Modalidad: "Es el
diseño de una serie de pasos posibles a seguir en cada situación”. En ese
diseño de procedimientos se proponen algunas condiciones mínimas para su
abordaje que permitan unificar criterios de actuación.
Sabemos que los protocolos o las sugerencias sirven, no
porque "resuelvan mágicamente" una situación de difícil abordaje,
sino porque, en torno a estas situaciones se logran ACUERDOS y se construyen
herramientas consensuadas entre todos.
Partiendo de estas advertencias y teniéndose conocimiento
que la misma Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, establece
la intervención multisectorial en el marco de un vínculo de corresponsabilidad
para su aplicabilidad y resolución, es que se entiende prudente analizar
algunas de las diferentes situaciones en que los niños, niñas y adolescentes
tengan sus derechos amenazados y/o violados. Las mismas surgen de las
problemáticas conocidas y que fueron relevadas en la primera etapa de estas
Jornadas de Capacitación.
PRIMERAS ACCIONES
- Las
primeras acciones
a realizar ante la presentación y/o conocimiento de alguna circunstancia,
son de competencia interna, sea en CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS
(C.E.C.) y/o INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Somos nosotros los que debemos actuar.
Al decir nosotros, nos referimos al primero que detecta la situación,
cualquier actor institucional, junto con el Equipo Directivo y el E.O.E.;
dado que estas problemáticas son del ámbito de lo social y nos involucran
a todos como sociedad.
- Por medio de los miembros que
correspondan en la estructura jerárquica, se debe determinar el curso de
las acciones a seguir, la coordinación hacia dentro y hacia fuera de la
Institución Educativa.
- En todos los casos se deberá
garantizar la protección efectiva de los derechos de los niños/as,
adolescentes en situación de vulneración y violación de derechos, evitando
prácticas que los revictimicen. Las prácticas de las instituciones
educativas no pueden constituirse en un nuevo ámbito de exposición o
peligro.
- Ante el conocimiento de una
situación en la que se sospechara la presunta comisión de un delito, se
deberá denunciar, dentro de los plazos que determina la Ley, a las autoridades
Policiales y/o Judiciales más próximas al domicilio del alumno.
- Conocido el hecho en cuestión, se
deberá formular una estrategia de intervención coordinada con los Servicios
Locales de Promoción y Protección de Derechos del Municipio,
subsidiariamente (y/o) de ser necesario con los Servicios Zonales de
Promoción y Protección de Derechos; conocidos éstos como SERVICIOS
EXTERNOS.
- Si por la situación que dio lugar
a la intervención se hubieran
suspendido las actividades, antes del reinicio de las mismas, corresponde
reunir al personal y relatar lo acontecido, ilustrando la conveniencia de
abstenerse de hacer comentarios en el aula o en sus actividades. Es
siempre el encargado de la Institución Educativa
y/o un referente, quién debe informar brevemente a la comunidad educativa
sobre lo ocurrido, en forma clara y sin abrir juicio valorativo.
- En todos los casos, no debemos
quedarnos sólo con la denuncia o la puesta en conocimiento a los
mencionados SERVICIOS de Promoción y Protección de Derechos. La
contención y protección del niño/a es nuestra prioridad con otros en
la Institución y con otros en otras Instituciones.
- Salvo extrema necesidad, y de
acuerdo a las características del hecho, se debe priorizar la continuidad
de la actividad escolar.
- Será el Inspector de Area el que
evaluará la pertinencia de la intervención de los E.I.D., quienes integran
la estructura de la MODALIDAD.
Los hechos y acciones que se realicen
ante estas circunstancias, en correlación con la primera acción, deben ser
puestas inmediatamente en conocimiento del INSPECTOR AREAL, y éste al
INSPECTOR DISTRITAL y a la DIRECCION DE LA MODALIDAD. (Se sugiere que si el
hecho es de gravedad, se anticipe vía MAIL, FAX y/o TELEFÓNICA a la DIRECCIÓN
DE LA MODALIDAD, con los datos más relevantes).
|
ALGUNAS
PARTICULARIDADES DE LOS SERVICIOS EXTERNOS:
a.-
SERVICIOS ZONALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
Dependen del Ministerio de Desarrollo Social como autoridad
de aplicación, Ley 13.298 y D/ 300/05.
La competencia territorial asignada por el Ministerio de
Desarrollo Social es concordante con las VEINTICINCO REGIONES EDUCATIVAS.
Los SERVICIOS ZONALES están integrados por Equipos Técnicos
Profesionales Interdisciplinarios, con las siguientes funciones:
- Coordinan el funcionamiento de los Servicios Locales de
Promoción y Protección de Derechos de su zona.
- Son una instancia superadora de resoluciones de
conflictos, en cuanto tienen en cuenta los programas existentes en la región
para solucionar la petición, una vez agotada la instancia local de resolución.
- Actúan en forma originaria en aquellos sitios en los que
no existan Servicios Locales de Protección de Derechos constituidos, ejerciendo
las funciones determinadas en Artículo 19 de la Ley 13298.
b.-
SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
Conforme lo establece la Ley 13.298 y su Decreto
Reglamentario 300/05, vemos que:
- Son unidades técnico
operativas con una o más sedes, que dependen de cada Municipio.
- Sus funciones son
facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda
acceder a los Programas y Planes disponibles en su comunidad propiciando el
restablecimiento del/los derechos vulnerados.
- Ofrece alternativas
que eviten la separación del niño de su familia y/o comunidad, aportando
directamente las soluciones apropiadas e inmediatas que se requieran.
- Cuentan con un Equipo Técnico Profesional con
especialización en la temática, integrado como mínimo por un/a Psicólogo/a;
un/a Abogado/a; un/a Trabajador/a Social; un/a Médico/a.
ACCIONES INMEDIATAS
Ante cualquier situación, y en el mismo momento de
tomar conocimiento del hecho, las PRIMERAS ACCIONES deben estar a cargo de las
autoridades del establecimiento Educativo. Fundamentalmente corresponde:
a.- Asistir inmediatamente al alumno/a.
b.- Labrar las ACTAS necesarias con todas las personas
vinculadas a la situación detallando pormenorizadamente los hechos,
circunstancias, lugar, la participación y el modo de cómo conoce o conoció el hecho,
siempre se debe preservar la identidad del niño/a.
c.- Según la situación del niño/a o adolescente, dar
inmediato conocimiento e intervención a sus familiares, dando prioridad al
familiar responsable de su inscripción en el establecimiento escolar.
Subsidiariamente a otros familiares siempre y cuando no sean presuntivamente
estos, los causales del hecho. De no encontrarse familiares, dejar aviso a
vecinos para que transmitan la comparencia de los familiares a donde corresponda
(no hacer conocer el hecho a terceros).
d.- El encargado de la Institución Educativa
y/o un referente, es quien debe informar brevemente a la comunidad educativa,
sobre lo ocurrido, en forma clara y sin abrir juicio valorativo, cuando el
equipo de supervisores intervinientes lo consideren necesario, en tanto no
afecte la privacidad y/o identidad del o de los alumnos involucrados.
e.- Si las circunstancias lo aconsejan, y ante situaciones de
ausentismo vinculado a la situación se debe realizar el acompañamiento
necesario a quienes corresponda y a sus familiares, y requerirse la asistencia
necesaria.
f.- Si las circunstancias lo ameritan, se debe trabajar
comunitariamente e interinstitucionalmente las diferentes problemáticas, dado
que estos niños están insertos en una comunidad, y por lo complejas que
resultan las problemáticas sociales, no alcanza solo con la contención escolar.
g.- Se debe mantener reserva de identidad del alumno que suscitó
la intervención correspondiente, en todos los casos, y brindárselo solamente a
la autoridad de competencia ante expreso requerimiento y/o debida manifestación
necesaria. Es al Juez y/o Fiscalía interviniente a quienes se le debe responder
todo lo solicitado.
EL MARCO LEGAL DE LAS INTERVENCIONES
Para que la utilización de este documento sea adecuadamente
comprendido debemos referenciarlo en el marco legal de la actividad de la
institución escolar, en particular de la relación jurídica que se establece
entre padres, madres y tutores con la escuela.
Ese marco legal suele ser motivo de debate tanto dentro como
fuera de la escuela.
Lo central es comprender que la escuela "recibe" a
los alumnos y alumnas que son "hijos de alguien" que se vinculan con
el establecimiento cuando realiza la inscripción de ese niño o niña. Lo hace en
el ejercicio de la "PATRIA POTESTAD". (La PATRIA POTESTAD es “el conjunto
de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes
de los hijos, para su protección y formación general, desde la concepción de
éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. Art. 264
Código Civil. Los titulares de la patria potestad son ambos padres, aunque el
ejercicio de la misma la pueda poseer uno de ellos.)
Esa PATRIA POTESTAD sólo se sustituye por DECISIÓN JUDICIAL
(guarda, tenencia, adopción, etc.) por lo que el tiempo que los alumnos
permanecen en la institución no interrumpe la PATRIA POTESTAD de esos padres,
madres o tutores.
Sin embargo, ese tiempo es responsabilidad directa de los
docentes, equipos de orientación y directivos en tanto su obligación es la del
cuidado para mantener su "INTEGRIDAD" (entendida como la permanencia
de las condiciones de ingreso al momento del egreso) FÍSICA y MORAL.
Existen realidades familiares diversas que la escuela debe
considerar sin perder el espíritu de lo que la norma pauta y trabajar para que
un adulto se responsabilice de la tutela o guarda.
Para las intervenciones se deberá tener en cuenta el marco
legal de la:
1. - Ley 13.298 de Promoción y
Protección Integral de los Derechos del Niño y su Decreto Reglamentario
N° 300/05;
2. - Ley
13.634 del Fuero de Familia y Responsabilidad Penal Juvenil;
3. - Ley
12.569 de Violencia Familiar.
RELACIÓN
ALUMNOS – PADRES
Es obligatorio velar
por el cumplimiento del derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida
en cuenta en todos los ámbitos conforme Ley 26.061 Ley Nacional de Protección
de derechos de niñas, niños y adolescentes:
“ARTICULO 3° — INTERÉS SUPERIOR: A los
efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y
adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y
garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:
- Su condición de sujeto de derecho;
- El derecho de las niñas, niños y
adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
- El respeto al pleno desarrollo
personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
- Su edad, grado de madurez,
capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
- El equilibrio entre los derechos y
garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien
común;
- Su centro de vida. Se entiende por
centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen
transcurrido en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia.”
Este principio rige en materia de PATRIA POTESTAD, pautas a
las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño,
la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada
a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando
exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros. Idem Ley 13.298
MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O DE PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES
- Proponer un plan institucional de
abordaje y prevención de las problemáticas anteriormente analizadas.
- Capacitación al personal docente y
educativo en general, para la observación y detección de conductas que
denoten las situaciones planteadas.
- Realizar jornadas de
reflexión-acción con padres y familiares, mantener un diálogo permanente
con las familias o responsables. Organizar encuestas, charlas con
especialistas, trabajo en red con otras instituciones escolares y
comunitarias.
- Elaborar,
a través del equipo institucional de cada escuela, propuestas pertinentes
a su territorio y contexto.
PROBLEMÁTICAS DE MAYOR INCIDENCIA EN EL
CONTEXTO ESCOLAR QUE SE TRABAJAN EN ESTE DOCUMENTO
- Víctima y/o victimario de abuso
sexual
- Víctima de violencia familiar
- Alumno con presencia de armas
- Alumno con supuesta ingesta y/o
presencia de sustancias tóxicas
- Amenaza y/o intento de suicidio
- Prevención y/o erradicación de
Trabajo Infantil
MARCO
NORMATIVO
1.- Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario
N° 300/05 -Ley Provincial de Promoción y Protección de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes-
2.- Ley 13.634 -Ley Provincial del
Fuero de Familia y Responsabilidad Penal Juvenil-
3.- Ley 13.392 -Ley Provincial delitos contra la salud
pública Estupefacientes
4. - Ley 12.002 -Normas de seguridad en establecimientos
educativos-
5.- Ley 12.569 -Ley Provincial Violencia Familiar-
6.- Ley 12.807 –Ley Provincial de prevención del abuso
sexual infantil-
7.-Ley 13.803 -Créase el Programa
Provincial para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, D/ 1.303/05 (COPRETI)-
Es oportuno señalar,
que las normas de referencia, fueron incorporadas en el C.D. y libro
"Políticas Públicas de Niñez y Adolescencia – Marco Legal -" (publicado por Ministerio de Desarrollo
Social – Subsecretaría de Niñez y Adolescencia), entregados en las respectivas jornadas que se llevaron a cabo; no
obstante ello, se transcribe a manera simplemente ejemplificativa, una síntesis
de lo más relevante de cada una de ellas:
- Ley Nacional 23.849
que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
Incorporada
a nuestra Constitución
Nacional, ofrece el marco jurídico
general mediante el cual nuestro Estado y nuestra sociedad deben abordar esas
situaciones. En ese sentido, la Convención destaca "el interés superior del niño" como el bien central a
proteger al tomar cualquier medida que le concierna y obliga a los Estados a
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas
para proteger a los niños
y niñas contra
toda forma de maltrato por parte de los padres, representantes legales o
cualquier persona que lo tenga a su cargo (artículos 3 y 19).
- Ley Nacional 24.417
de Protección Contra la Violencia Familiar.
Contempla:
“Art.1. Toda persona que sufriese lesiones o
maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los
integrantes del grupo familiar, podrá
denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia
en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de
esta ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las
uniones de hecho.
Art.2.
Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados,
los hechos deberán
ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También están obligados a efectuar la denuncia
los servicios asistenciales sociales o educativos públicos o privados, los
profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz
puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.”
- Ley 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Promulgada
el 26 de octubre de 2005, crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en cuya base se encuentra el
conjunto de políticas
públicas básicas y universales para el pleno
desarrollo de los chicos en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación, participación ciudadana, etc.; y define las
responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos.
- Ley Provincial
12.569- Violencia Familiar. Establece:
“Art.3°. Las personas legitimadas para
denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad
del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado
conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o
escrita.
Art.4°. Cuando
las víctimas
fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren
imposibilitados de accionar por sí mismo, estarán
obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o
el Ministerio Público,
como así
también
quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y
de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o
privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan
sospechas serias de que puedan existir.”
- Ley Provincial
12.802- Abuso Sexual Infantil. Promulgada a los efectos de actuar activamente contra el A.S.I., a tal
efecto dispone:
“Art. 2. El
Poder Ejecutivo Provincial, en las condiciones que la reglamentación indique, deberá capacitar al personal de las
dependencias oficiales e instituciones privadas que realicen tareas vinculadas
directamente con niños,
para reconocer y detectar síntomas
que indiquen que un niño
haya sido o está
siendo objeto de la comisión
de un abuso sexual.
Art. 3. Todo
funcionario o empleado público
que por cualquier medio tome conocimiento de la comisión de un abuso sexual contra un niño, pornografía infantil o prostitución infantil, deberá denunciarlo inmediatamente a la
autoridad competente, bajo apercibimiento de las sanciones legales y
administrativas correspondientes.”
- Ley Provincial
13.298- Protección Integral de los Derechos de los Niños. Promulgada en
Diciembre de 2004, reglamentada por el Decreto 300/05 y en vigencia desde
Mayo de 2007, deroga la Ley
de Patronato (Nº10.067) y crea
organismos en el territorio municipal para promover y defender los derechos
de los niños, niñas y adolescentes.
“Art. 37.
Cuando un niño
sufra amenaza o violación
de sus derechos y/o sea víctima
de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan
conocimiento de tal situación,
solicitarán ante los
Servicios Locales de Promoción
y Protección de
Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados. En el
supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en
conocimiento del Servicio de Promoción
y Protección Local.
Art. 38.
Una vez que el Servicio de Promoción
y Protección de
Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o
allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio. En dicha
audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de
funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción
de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas,
los derechos de los que goza el niño,
el plan de seguimiento y el carácter
consensuado de la decisión
que se adopte.”
A.-
VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL
CONCEPTO: Se entiende por "ABUSO SEXUAL INFANTIL" toda
acción abierta o encubierta de contenido sexual ejercida por un adulto sobre un
niño, niña o adolescente quien no tiene capacidad de consentir su participación
ni comprender la conducta adulta, la razón de su involucración ni el contexto.
El adulto en su posición de poder y autoridad abusa de la
dependencia, vulnerabilidad y confianza del niño, niña o adolescente y luego de
su cuerpo, de su sexualidad (Psicóloga Sandra Baita).
Consiste en cualquier clase de contacto sexual con un niño/a
y adolescente por parte de un adulto/a; o el contacto entre un niño/a o
adolescente desde una posición de poder o autoridad sobre otro niño/a o
adolescente.
La escuela puede tomar conocimiento del hecho a partir del:
- Relato del niño/a – joven.
- Sospecha del hecho o presunción a
partir del relato de algún testigo dentro o fuera de la escuela.
- Si se observan lesiones visibles o
indicadores de lesiones no visibles.
PASOS
A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL:
- El/la docente que toma contacto
con la situación labra un Acta
especificando fecha, horario, lugar, circunstancias, la manifestación del
alumno/a con la mayor cantidad de detalles posibles, respetar lo dicho
textualmente, resguardando el lenguaje y las formas en las que fue
enunciado el problema, encomillando lo que no nos pertenece del relato, sin
emitir juicio de valor; y notifica al personal Directivo y E.O.E. respetando la índole confidencial de
la información a la que se tuvo acceso.
Si se trata de personal no docente informará a la Dirección.
- El E.O.E. realiza de inmediato una
entrevista con los docentes
para conocer la existencia de conductas o indicios que puedan ampliar el
relato, de lo que quedará constancia escrita.
- Paralelamente se designa a un
personal de la institución que le brinde contención al niño quien, según
su situación físico-emocional, podrá ser reintegrado al grupo de pares o
seguir siendo atendido individualmente.
- Se informa a los Inspectores de lo
actuado.
- Se realiza denuncia en la Comisaría de la Mujer y la Familia y/o en la Fiscalía de turno.
De corresponder al ámbito del Fuero Judicial de LA PLATA, se puede dirigir
la acción ante el C.I.I.D.I.S. (Centro Interdisciplinario de Intervención
de Delitos contra la
Integridad Sexual) –calle 1 entre 59 y 60 LA PLATA- T.E.
423-1727.-
Cuando las circunstancias lo aconsejen
es conveniente poner en conocimiento al ASESOR DE INCAPACES y/o TRIBUNAL DE
FAMILIA, a los fines de que se ordenen las medidas de PROTECCIÓN DE PERSONA,
que establece la Ley.
Desde la Institución Educativa, se
puede incorporar a la causa, información sobre posibles hechos suscitados con
posterioridad.
- Se redacta informe al que se
anexan copias de actas de relato (punto a) y de entrevista (punto b)
firmado por los docentes involucrados y por el personal directivo. Esto
será lo que se presente al momento de formular la denuncia. Las gestiones
las realizará el Equipo Directivo con el acompañamiento del E.O.E.
- En cada situación se evaluará la
pertinencia de informar de lo actuado a la familia.
- Toda acción debe llevarse
adelante, en resguardo de la identidad del niño/a o adolescente, víctima
del abuso.
- Se debe articular acciones con el
SERVICIO LOCAL de PROMOCIÓN y PROTECCIÓN de los DERECHOS de NIÑOS, NIÑAS y
ADOLESCENTES; y ante imposibilidad con el SERVICIO ZONAL correspondiente.
- Construir un plan de acción institucional,
desde el equipo profesional del E.O.E. o EQUIPO de DISTRITO para el
tratamiento y acompañamiento del niño/a o adolescente y para
prevenir nuevas situaciones.
- Es aconsejable un trabajo en red
con las distintas instituciones de la zona donde se encuentra emplazada la
escuela. Dada la complejidad de la problemática se torna fundamental el
aporte de diferentes miradas.
Nota:
Ante la presunción de ABUSO FUERA DEL
ÁMBITO FAMILIAR, un responsable de la escuela podrá acompañar a los padres a
realizar la denuncia en la
Fiscalía de turno a fin de constatar que se haya cumplido con
la misma.
Ante la presunción de ABUSO
INTRAFAMILIAR la denuncia, por parte de la escuela, deberá hacerse en forma
inmediata (Art. 4 Ley 12.569).
Observación:
- Lo que se denuncia es la presunción,
sospecha de abuso sexual a partir del
relato del/a alumno/a.
- No es obligación de la escuela
aportar "pruebas" sino informar de lo que se ha tomado conocimiento.
- El seguimiento de la problemática
expuesta deberá realizarse periódicamente en el ámbito de la escuela, en el
marco de la corresponsabilidad de la que participa con el SERVICIO de PROMOCIÓN
y PROTECCIÓN de los DERECHOS del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.
- Solicitar información posterior a los
fines de saber que medidas se han ordenado y proceder en tal sentido.
- De verse involucrado algún agente de
la escuela, deberá realizarse el desplazamiento preventivo, conforme Artículo
114 Inc. h) Ley 10.579 Estatuto del Docente, y dar a conocer al Nivel Central a
los fines de ratificarse el desplazamiento.
B.-
VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR
CONCEPTO: Se entiende por "VIOLENCIA
FAMILIAR" toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad
física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del
grupo familiar, aunque no configure un delito.
Se entiende por "MALTRATO":
- Negligencia. “Maltrato por omisión.
Comprende conductas u omisiones que los padres y/o cuidadores están en
condiciones de evitar.”
- Negligencia
física.
"Falta de atención temporal o permanente por algún miembro del grupo
que convive con el niño a las necesidades físicas básicas del niño, niña o
adolescente (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en
las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados
médicos)".
- Abandono. "Delegación total de
los padres/tutores del cuidado del niño en otras personas, con
desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado
del niño, niña o adolescente".
- Maltrato
físico.
"Cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que
provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo
de padecerlo".
- Maltrato
físico pasivo: "
La violencia física no la ejercen los miembros de la familia, pero éstos
tampoco impiden que la ejerzan terceros"
- Maltrato
psíquico (emocional). "Hostilidad verbal crónica en
forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante
bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación
hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto
del grupo familiar".
Nota: Cuando las víctimas fueran menores de edad estarán obligados
a accionar sus representantes legales, como así también quienes se
desempeñan en organismos asistenciales, educativos,
de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o
privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan
existir.
ADVERTENCIA: La denuncia deberá
formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la
obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente posee facultades para
citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de
corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá
respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio,
obstaculizara o impidiera la denuncia, de acuerdo a lo establecido en Artículo
1° y 4° Ley 12.569 de Violencia Familiar.
PASOS A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL:
- La persona que toma contacto con
la situación redacta un Acta,
donde se consigna lo relatado por el alumno/a con todos los detalles
posibles y se notifica al personal directivo, respetando la índole confidencial de la información a la que se
tuvo acceso.
Recordar que la demora en la denuncia o su omisión, no sólo
podría resultar peligroso para la víctima de violencia, sino que constituye una
violación a la normativa vigente y una falta a la ética docente (Art. 6 Ley
10.579).
- El EOE realiza en el acto una entrevista con los docentes para
conocer la existencia de conductas o indicios que puedan ampliar el
relato, de lo que quedará constancia escrita.
- Paralelamente se designa personal
de la institución que le brinde contención al niño/a o adolescente quien
según su situación físico-emocional, podrá ser reintegrado al grupo de
compañeros o para ser atendido individualmente.
- Si es necesario, se debe dar intervención
a emergencias médicas.
- En cada situación se evaluará la
pertinencia de informar de lo actuado a la familia. Si se realiza
entrevista, quedará registrado en el Acta.
- Se informa a los Inspectores de lo
actuado.
- Se hace la denuncia en la Comisaría,
Comisaría de la Mujer
y la Familia
o en la Fiscalía
de turno.
- Se hace una presentación ante el
Tribunal de Familia o, si el mismo no está constituido en el distrito, al Juzgado
de Paz correspondiente.
- Articulación de todo lo actuado
con el SERVICIO LOCAL y ante caso de imposibilidad con el SERVICIO ZONAL.
- Construir un plan de acción
institucional, desde el equipo profesional del E.O.E. para el tratamiento
y acompañamiento del niño/joven y para prevenir nuevas situaciones.
- Generar herramientas de
fortalecimiento de vínculos entre la sociedad y la escuela, recuperando
los valores de la vida, seguridad y justicia como eje estratégico para la
construcción de una sociedad en paz y sin violencia.
Observaciones:
SI LA VIOLENCIA, CONSTITUYE
DELITO, es decir, si
existen lesiones u otros indicios, la denuncia debe efectuarse en el ámbito penal; deberá ser
acompañada con otras estrategias que tengan por fin restablecerle al niño/a o
adolescente los derechos que le fueron vulnerados, asimismo se iniciarán
acciones, dándole intervención al Tribunal
de Familia, Asesor de incapaces, etc., para que se tomen las medidas judiciales
de protección de derechos perdidos. Estas
acciones son responsabilidad del Servicio Local/Zonal.
El niño también puede presentarse espontáneamente ante la Asesoría de Incapaces a realizar la
denuncia. Art. 5° ley
12.569. "Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar,
podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al
Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los
fines de requerir la interposición de las acciones legales
correspondientes".
De todas las actuaciones se deberá elevar informe al
SERVICIO LOCAL y/o ZONAL, a la INSPECTORA AREAL y a la DIRECCIÓN de la MODALIDAD.
VIOLENCIA EN SENTIDO AMPLIO
Se entiende por VIOLENCIA todo acto agresivo que vulnera o
denigra la integridad física, moral o psicológica de cualquier individuo.
ACOSO ESCOLAR O BULLYING,.-
- Para tener en cuenta: EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING,
es una forma de agresión. Es el "hostigamiento y maltrato verbal o
físico entre escolares de forma reiterada en el tiempo" (Ver
Comunicación 2/08 de Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía
Social). Para obtener pautas de intervención sugeridas remitirse a la
lectura de dicha Comunicación.
ALUMNOS CON CONDUCTAS VIOLENTAS Y CON
PELIGRO PARA LA
INTEGRIDAD FISICA
Medidas a tener en cuenta:
- Dentro de lo posible, tratar que
el adulto de la institución escolar que intervenga sea aquel con quien
el/la alumno/a tiene buena relación vincular.
- Atención al/los herido/s si los
hubiere: llamando al servicio de asistencia médica de la escuela.
- Dar aviso a la familia, tutores,
responsables o referentes adultos de la víctima.
- Disponer de un espacio privado
para el diálogo con los alumnos.
- Evitar las amenazas de cualquier
tipo.
- Redacción de acta detallada por
parte del o los testigo/s del hecho.
- Informe del hecho al personal
directivo. Según la gravedad del mismo, se notifica a la/s Inspectora/s.
- Se citará a la familia de los
implicados para notificar de lo sucedido.
- En conjunto el Equipo Directivo y
el EOE en consonancia con el acuerdo de convivencia institucional,
diseñarán las acciones pertinentes a seguir:
- Entrevistas con el o los involucrados
en la/s conductas violentas.
- Abordará un trabajo grupal e
institucional para: Conocer las posibles causas, reflexionar acerca de las
consecuencias, siguiendo las pautas diseñadas desde el E.O.E.
Siempre
que se detecten conductas violentas por parte de un alumno/a, se deberá
evaluar si el alumno/a que ha tenido episodios de violencia se encuentra en
condiciones de ingresar al aula luego del suceso, de no ser así se le debe
dar la contención necesaria. En caso de no poder contener al alumno/a, se
deberá llamar a un familiar responsable.
|
C.-
ALUMNOS CON PRESENCIA DE ARMAS DENTRO DE LA ESCUELA:
- El C.P.V. (CENTRO DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA) con sede en calle 48 Nº 726 1º Piso LA PLATA
T.E. (0221) 427-240074004 FAX (0221) 489-6840 CORREO ELECTRÓNICO
"cpv@ gba.gov.ar" , al cual se puede recurrir desde cualquier
lugar, difundió la siguiente cartilla:
SITUACIÓN: NIÑO CON
ARMA DE FUEGO EN EL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO ESCOLAR: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
Ante la existencia de datos de los que
pueda inferirse válidamente que en el interior de un establecimiento escolar,
un niño detenta un arma de fuego o bien la oculta entre sus ropas o útiles
–mochila, portafolio, cartera, etc.-, el personal docente o no docente de dicho
establecimiento, se encuentra justificado para proceder a registrar al mismo.
Ante la presentación del caso se pueden
dar DOS SITUACIONES POSIBLES:
A.) EL NIÑO GUARDA UN ARMA DE FUEGO
ENTRE SUS ROPAS O ÚTILES:
1. - El registro debe realizarse en un
lugar apartado, y ante la presencia de algún directivo del establecimiento.
Deberán asimismo, tomarse los recaudos necesarios para no lesionar su pudor o intimidad.
2. - Resulta prudente agendar los datos
sustantivos de quien aportó la información sobre la presencia del arma -
apellido y nombre, tipo y nro. de documento, domicilio y teléfono -, para que
llegado el caso, pueda justificarse el accionar del personal actuante. Asimismo
es aconsejable formalizar mediante actuaciones internas lo ocurrido.
3. - Debe ponerse de inmediato en
conocimiento de la situación a la Dirección del establecimiento.
4. - Comunicar lo ocurrido directamente
al titular del Tribunal de Menores en turno o bien a su Secretario, quien
ordenará pasos a seguir.
5. - Comunicar a la familia del niño.
B.) EL NIÑO ESGRIME EL ARMA DE FUEGO, Y
DESCONOCEMOS SI EL ARMA ESTA CARGADA O DESCARGADA, ASÍ COMO SU APTITUD DE
DISPARO, O BIEN EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE RAZONABLEMENTE INDIQUEN UN PELIGRO
INMINENTE PARA EL PERSONAL. Y/O RESTO DE LOS NIÑOS.
1. - Poner a resguardo al personal
docente, no docente, así como el resto de los niños que concurren al
establecimiento, de modo tal que quien detenta el arma quede virtualmente
aislado;
2. - Dar aviso a la policía y al centro
de salud más próximo por medio del Servicio 911.
3. - El registro del niño debe
realizarse en un lugar apartado, y ante la presencia de algún directivo del
establecimiento. Deberán asimismo, tomarse los recaudos necesarios para no
lesionar su pudor e intimidad.
4. - Resulta prudente agendar los datos
sustantivos de quien aportó la información sobre la presencia del arma-
apellido y nombre, tipo y nro. de documento, domicilio y teléfono -, para que
llegado el caso, pueda justificarse el accionar del personal actuante. Asimismo
es aconsejable formalizar mediante actuaciones internas lo ocurrido.
5. - Debe ponerse de inmediato en
conocimiento de la situación a la Dirección del establecimiento.
6. - Comunicar lo ocurrido directamente
al titular del Tribunal de Menores en turno o bien a su Secretario, quien
ordenará pasos a seguir.
7. - Comunicar a la familia del niño.
RECOMENDACIONES:
- Es prudente poseer los teléfonos
de los distintos magistrados –teléfonos fijos del Juzgado, y celular -,
así como el cronograma de los turnos. En caso de no contar con dicha
información, debe requerirse la misma a la Seccional Policial de la
Jurisdicción.
- Es aconsejable que el Consejo
Escolar del Distrito recabe anualmente dicha información y la provea a
todos los establecimientos escolares que giran en su órbita.
- Se recomienda el uso del servicio
911 ya que al registrarse el horario del llamado y el contenido de las
comunicaciones, permite a la postre deslindar responsabilidades.
- Es importante tener presente la
contención de los demás alumnos y personal de la escuela en el momento del
incidente, para evitar situaciones de desborde que agraven el conflicto y
generen mayores consecuencias.
PARA
TENER EN CUENTA:
La simple tenencia de armas de uso civil condicional, sin la
debida autorización, constituye delito (artículo 189 bis Código Penal).
La simple tenencia de armas de uso civil sin autorización,
será penada con multa, o con arresto de hasta 90 días, según el artículo 42 bis
de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos; por lo que resulta importante informar y prevenir estas
situaciones.
Es
importante como adultos mantener la calma ante esta situación, ante la
posibilidad del pánico que genera en niños/as, jóvenes y adultos la presencia
de un arma en la institución.
|
PASOS
A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL
a.-
Ante la presencia de arma:
Procurar que el alumno/a la entregue voluntariamente, para
ello se cuidarán los siguientes aspectos:
- dentro de lo posible, tratar que el
adulto de la institución escolar que intervenga sea aquel con quien el/la
alumno/a tiene una buena relación vincular,
- dirigirse al/la alumno/a con tranquilidad, afecto y
firmeza,
- paralelamente, procurar el resguardo del resto de los alumnos,
- evitar las amenazas
de cualquier tipo,
- dar inmediato aviso a la familia/tutores/responsables o
referente adulto,
b.- Una vez obtenida o hallada el
arma:
- buscar dos testigos mayores de 18
años,
- guardar el arma en sobre y
cerrarlo,
- labrar acta con fecha, lugar,
horario y circunstancias, que incluya la firma de ambos testigos (sin
aceptar exponerse a los medios de comunicación),
- paralelamente notificar al
personal directivo e inspector/as correspondientes, quienes indicarán los
próximos pasos,
- dar intervención a la Seccional
Policial correspondiente y acordar la entrega del sobre cerrado con el
arma, si es posible con la presencia de los padres (ser cuidadosos en
preservar la identidad del niño/joven y mantener la reserva de lo sucedido
ante el resto de la comunidad educativa). Dar aviso, si fuera necesario al
JUZGADO de FAMILIA, a fin de que éste indique los pasos a seguir.
Consultar al SERVICIO LOCAL, y/o al SERVICIO ZONAL correspondiente en caso
de dificultades previas para resolver el caso.
c.-
En caso de negativa de entrega del arma:
- procurar el resguardo del resto de
los alumnos y del personal
- informar a los padres
- solicitar intervención policial
SIEMPRE SE DEBE:
Elaborar
un plan de acción para el trabajo institucional con la problemática,
siguiendo las pautas que diseñe el equipo profesional Institucional.
|
D.- ALUMNO CON SUPUESTA INGESTA Y/O
PRESENCIA DE SUSTANCIAS TÓXICAS
D.1.- Presencia de sustancias
tóxicas en la escuela
Se encontró en la escuela algo que se
parece a droga:
-
Recabar la mayor
cantidad de datos sobre la procedencia y lugar del hallazgo, sin causar alarma.
- Corresponde la denuncia inmediata a
policía o fiscalía, con los resguardos de conservar la sustancia, en sobre
cerrado lacrado, con testigos.
- Labrar acta de todo lo actuado con la
firma del personal docente, directivos y testigos de lo sucedido. La sustancia
se entregará al funcionario policial que se acerque al establecimiento.
D.2.- Presunción de consumo en la
escuela
INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS SUGERIDAS EN
SITUACIONES DE CONSUMO DE DROGAS:
Procurar siempre que el adulto que se acerque al niño/a o
joven sea de su confianza, con quien tenga buena relación vincular. Dirigirse a
él con tranquilidad, afecto y firmeza. Evitar las amenazas.
Si
se presume que el alumno está en la escuela bajo el efecto de una sustancia
adictiva:
-Prestar los primeros auxilios.
-Dar urgente comunicación al servicio de salud pública más
cercano.
-Comunicar a la familia sobre el episodio, evitar los
"sermones".
-Dar aviso al CENTRO
DE PREVENCIONES DE ADICCIONES (C.P.A.), entidad ésta dependiente del
Ministerio de Salud, para realizar la intervención pertinente con la persona
afectada y su familia.
Si el alumno solicita ayuda para dejar
de consumir drogas:
-Comunicarse con el C.P.A, es importante asegurarle ayuda de
inmediato.
-Mantener la confidencialidad en el servicio.
-Si la familia no lo sabe es conveniente mantenerlo así
hasta la intervención de los profesionales del C.P.A.
Si
el alumno no acepta ayuda para dejar de consumir drogas:
-Articular acciones con el C.P.A en la búsqueda de
estrategias de contención y orientación para un posible tratamiento.
-Orientar a la familia a que se integre al grupo de
orientación familiar del C.P.A de la zona o grupo de proximidad.
SIEMPRE
SE DEBE:
- Notificar al personal directivo
y al inspector/a del área.
- Elaborar un plan de acción para
el trabajo institucional con la problemática; siguiendo las pautas que
se diseñen en Reunión de Equipo Escolar Básico.
|
Nota:
- Si la
presencia de sustancia tóxica es responsabilidad de personal docente o no
docente de la institución educativa corresponde la denuncia inmediata a policía
o fiscalía, con los resguardos de conservar la sustancia, en sobre cerrado
lacrado, con testigos. Labrar acta de todo lo actuado con la firma del personal
docente, directivos y testigos de lo sucedido. La sustancia se entregará al
funcionario policial que se acerque
al establecimiento.
- Si en los
alrededores de la escuela se vende droga, debe tratarse con sumo cuidado porque
constituye un delito. La radicación de la denuncia del hecho, debe efectuarse
ante autoridad judicial o policial. La denuncia puede realizarse con identidad
reservada.
- Si en los
alrededores de la escuela se vende
alcohol a menores de 18 años: se debe informar a las autoridades
responsables de la comprobación de estas infracciones (municipio).
E.-
AMENAZA DE SUICIDIO
INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS SUGERIDAS EN
SITUACIONES DE AMENAZA DE SUICIDIO:
-Intervenir tanto en situaciones ocurridas fuera como dentro
de la escuela.
-Usar la mejor capacidad de escucha.
-Brindar sostén, alentar para que la persona hable sobre lo
que piensa y siente.
-Permitir que se exprese libremente sin juzgar, no
interrumpir.
-Tomar muy seriamente las ideas suicidas.
¿Qué no hacer?
-No dar consejos, tratar de entender los motivos que
originan ese estado.
-No discutir con la persona sobre el suicidio, no entrar en
debate sobre si es correcto o incorrecto, no discutir sobre sus sentimientos.
Escuchar sin juzgar.
¿Qué es muy
aconsejable?
-Buscar la ayuda de alguna organización especializada en
prevención del suicidio.
-En el ámbito escolar buscar a un docente o preceptor
referente.
-Fuera de la escuela: hablar con los familiares.
-Si la persona que intenta suicidarse o se lastima está en algún
tratamiento por su salud mental, comunicarlo inmediatamente al profesional
responsable.
CUANDO EL SUICIDIO HA SIDO INTENTADO O
COMETIDO:
-Informar al equipo institucional y a los compañeros.
-La institución tiene que tener planes de emergencia acerca
de cómo informar al equipo institucional, especialmente a los docentes, y
también a los alumnos compañeros y padres, con la finalidad de atenuar la
tendencia de otros niños y jóvenes a identificarse con las soluciones
destructivas adoptadas por personas que intentaron o cometieron suicidio.
-Los compañeros del colegio, el equipo escolar y los padres
tienen que ser debidamente informados de un suicidio o de un intento de
suicidio de un estudiante, y la aflicción causada por un acto de este tipo
tiene que ser concienzudamente discutida.
F.- TRABAJO INFANTIL (Extraído del Curso Copreti-Unicef:
“Fortalecimiento del Rol de los Agentes de Políticas Públicas vinculadas a la
infancia frente al trabajo infantil”, 2008)
Existen diferentes definiciones sobre el mismo, con
diferente grado de amplitud o restricción, algunas incluyen solamente el
trabajo asalariado y no consideran el trabajo que realizan los niños y niñas en
el ámbito doméstico.
La
Comisión Provincial
para la Erradicación
del Trabajo Infantil ha elaborado una conceptualización
amplia donde el término "trabajo"
adquiere un significado que excede los límites de la relación de empleo.
La
COPRETI denomina trabajo infantil
a:
"Las estrategias de supervivencia o actividades productivas de
comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por
niñas y/o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo
establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental,
espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades
de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos".
|
Se entiende por estrategias
de supervivencia a las conductas de las personas, reiteradas a lo largo de
su ciclo de vida tendientes a obtener recursos para sus fines productivos y
reproductivos; conductas que se eligen dentro de un rango de alternativas
disponibles determinadas por las restricciones que son propias de su inserción
social. El fin de estas estrategias es enfrentar las necesidades básicas para
la subsistencia individual y/o colectiva.
La actividad
productiva se define como aquella acción de carácter físico y/o intelectual
destinada a la producción y oferta de bienes y servicios. La producción de
bienes y servicios incluye toda la producción y tratamiento de productos
primarios -se destinen éstos al mercado, al trueque o al autoconsumo-, la
producción de todos los artículos y servicios para el mercado y en el caso de
los hogares que produzcan artículos y servicios para el mercado, la parte de
esta producción destinada a su propio consumo.
Remunerada o no: se entiende por ello a la retribución
que debe percibir una persona como consecuencia de haber puesto su fuerza de
trabajo a disposición del empleador. Esta puede ser en dinero o especie.
De acuerdo a la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño se entiende que niño o niña es
todo ser humano por debajo de los 18 años de edad, salvo que, en virtud de la
ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Por debajo de la edad mínima de
admisión al empleo o trabajo:
Actualmente la edad mínima de admisión al empleo o trabajo
se elevó a 15 años y a 16 años a partir del 2010 con la aprobación de la Ley
26.390. El trabajo adolescente entre la edad mínima de admisión al empleo y
hasta los 18 años queda permitido con condiciones especiales que se fijan en la
Ley.
De acuerdo con la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño se define: Que
atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que
interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral
de sus derechos, el trabajo infantil está considerado como una vulneración
de los derechos de niñas/niños y adolescentes. Se debe tender a erradicar el
trabajo infantil, en tanto protección de derechos. Erradicar el trabajo infantil es diferente de erradicar trabajadores
infantiles (Mariela Macri (2005) “El trabajo infantil no es un juego”.
Editorial Stella. La Crujía Editores.
Bs. As.), este primer enfoque con el que trabajamos es donde prima la visión
macro del problema.
Modalidades del Trabajo Infantil
A partir de definir lo que se considera trabajo infantil
surgen las diferentes modalidades que el mismo adquiere. Entendemos por modalidades a las distintas actividades
laborales que realizan los niños y las niñas en diferentes ámbitos.
Las modalidades con mayor presencia de
niñas y niños son:
- Agricultura
y ganadería: los niños y las niñas realizan tareas de recolección, siembra en
diferentes cultivos, así como el manejo de agroquímicos que los exponen al
contacto con sustancias tóxicas.
- Industria:
Se han detectado talleres textiles con la presencia de niños y niñas, en
general se trata de actividades tercerizadas que se encuentran ocultas y fuera
de los controles laborales.
- Construcción:
Los niños trabajan en la fabricación de ladrillos, actividad altamente
peligrosa, así como en obras de construcción.
- Vía Pública:
En actividades tales como el cirujeo, la mendicidad o la venta ambulante. Los
expone a riesgos en la calle y al contacto con adultos que pudieran vulnerar
aún más sus derechos.
- Trabajo
doméstico: puede ser el trabajo en el hogar donde cumplen roles de adultos con
la responsabilidad del cuidado de sus hermanos, realizando las tareas domésticas
(manejar combustible, gas, etc.) o en unidades de terceros como servicio
doméstico.
También hay presencia de niños y niñas en el sector
comercio, en el apilado de mercadería, en el sector Minero y en la Pesca.
La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo
Infantil ha relevado en la Provincia de Buenos Aires las siguientes
modalidades:
- Mendicidad y Venta Ambulante
- Limpia vidrios, cuida coches y
malabaristas
- Cartoneo
- Carga y descarga de mercaderías en
supermercados
- Carpintería, obras de construcción
e industria del calzado
- Horno de ladrillos
- Cosechas estacionales,
frutihorticultura
- Cuidado de animales
- Granjas
- Trabajo doméstico para terceros o
en el interior de la propia familia
- Trabajo artístico en TV, cine,
teatro o publicidad (Resolución n°44/08)
Ninguna modalidad de
trabajo infantil es formativa y los afecta en su desarrollo psico-físico.
Normativa del Trabajo Infantil
A continuación nos referiremos a la estructura normativa del
trabajo infantil vigente en la República Argentina. Existen normas
internacionales, nacionales, regionales y provinciales. Las provincias, por la
estructura federal de nuestro país tienen normativas propias.
Normativa Internacional:
■ Convención sobre los Derechos del Niño
(1989)
■
Convenio 138 sobre la edad mínina de admisión al empleo y Convenio 182 sobre
las peores formas del trabajo infantil. Dictados
por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificados
por el Gobierno Argentino.
Normativa Regional:
■ Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR.
■ Declaración presidencial sobre erradicación
del trabajo infantil del
MERCOSUR.
Normativa Nacional:
■ Constitución Nacional
La República
Argentina ratificó los Convenios Nº 138 y Nº 182 por Ley
Nacional N°
24.650 (1996) y N° 25.255 (2000) respectivamente. Dichos
Convenios
tienen, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, artículo
75 inciso 22,
jerarquía supra-legal.
■ Ley
26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo
Adolescente.
Normativa Provincial:
Ley 13.803: Creación del Programa
Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires.
INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS SUGERIDAS
ANTE DETECCION DE SITUACIONES DE TRABAJO INFANTIL
Abordamos esta problemática ya que muchas veces se
invisibiliza porque nos enfrentamos a deserción escolar, fracaso, dificultades
de aprendizaje. Es un tema a debatir, ya que existen condicionantes culturales
y socioeconómicos y político institucionales. Como toda problemática compleja,
su abordaje debe hacerse desde la integralidad.
Actualmente el marco normativo nos dice que si observamos
situaciones o conductas en los alumnos que nos hagan presumir que trabajan, debemos
acercarnos a la Delegación del Ministerio de Trabajo y presentar la situación.
Se destaca específicamente que la Inspección de Trabajo es quien deberá ejercer las funciones
conducentes al cumplimiento de esta ley. Es importante porque pone énfasis en
el rol de la inspección de trabajo en materia de trabajo infantil.
Además, como venimos proponiendo en las otras situaciones de
vulneración de derechos, es importante informar y construir estrategias
conjuntas con el Servicio Local (o el Servicio Zonal en aquellas ciudades en
los que aún no están constituidos). También existe la posibilidad de articular
acciones con otros actores locales, provinciales o nacionales.
Los datos sobre educación
muestran la incidencia de diversos déficit en materia educativa (repitencia,
inasistencias, llegadas tarde, abandonos, etc.). Estos son sustancialmente
mayores para aquellos niños y adolescentes que desarrollan actividades
laborales. Los adolescentes que realizan actividades laborales, un 25% no
asiste al sistema educativo.
Al analizar las trayectorias laborales de los niños y
adolescentes trabajadores se advierten los efectos negativos de la inserción
laboral temprana sobre los logros escolares. Ello se expresa en los altos
porcentajes de inasistencia, llegadas tarde y repitencia que presenta esa
población.
Para ampliar la información:
-
Beccaria L. (1993): La medición
de la pobreza urbana: aspectos metodológicos. Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
-
Tenti Fanfani, E. (2007): La
escuela y la cuestión social. Ensayos de sociología de la educación. Siglo XXI
Editores.
-
Portu, Paiuck, Brasesco y otros
(2007): Marco Metodológico y Herramientas de Intervención en Modalidades de
Trabajo Infantil Agrícola en el NOA. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, CONAETI, OIT, PNUD y UNICEF. (Para consultar este material: www.trabajo.gov.ar , en la página buscar
Estadísticas y allí Observatorio de Trabajo Infantil)
-
Rey Méndez, Varela, Miorin,
Stonski, Moro (2005): “Por una niñez sin trabajo infantil”. Material Teórico
Operativo sobre la
Problemática del Trabajo Infantil. MTE y SS. Buenos Aires.
APÉNDICE
FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil creado por las
Leyes de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.298, Ley 13.634, Ley 13.675,
Decreto 300/05 y 151/07) vino a adecuar el derecho interno a la Constitución
Nacional y a la normativa internacional.
Con este SISTEMA, las personas de 16 a 18 años reciben el
trato de SUJETOS DE DERECHO, con una capacidad progesiva conforme a su
desarrollo psico-físico (saliendo de la situación de incapaces, bajo el
tutelaje del Estado, que los colocaba en la situación de objetos de protección.
Es decir que sus actos generan ciertos grados de responsabilidad, que los
subjetiviza y les permite acceder a la categoría de ciudadanos, gozando
plenamente de las garantías constitucionales, acceso a la Justicia, trato
igualitario, prioritario y con todos los derechos, conforme los principios de
la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS (CDN).
Atento a la trascendencia del cambio se requerirá que su
aplicación refleje la implementación como sistema en que cada operador este
capacitado, conociéndolo y contando con los medios para dar respuesta desde su
lugar de intervención.
PARA TENERLO PRESENTE:
En caso del ingreso de un alumno infractor de la ley penal
en cumplimiento de alguna medida alternativa debemos tener en cuenta que:
Todos los educadores debemos
garantizar el derecho a la educación.
|
- El sistema de responsabilidad
penal juvenil garantiza a los adolescentes de 16 a 18 años un
procedimiento acorde a derecho cuando se le imputen hechos que las leyes
consideran delitos y establece la posibilidad de adoptar medidas que hacen
a su integración social.
- Para ello el sistema de
responsabilidad penal juvenil ofrece las garantías de un debido proceso en
el marco del derecho penal y procesal penal, con los principios de
legalidad y oportunidad. Además se establece un abordaje
interdisciplinario e intersectorial que permite a quien se le imputa la
comisión de un hecho que la ley considera delito, los medios más adecuados
para asumir, en caso de corresponder, su responsabilidad y comprometerlo
al cumplimiento de medidas socio-educativas que prevén las leyes mencionadas.
El sistema deberá además detectar cuando los derechos del joven se vean
amenazados y/o violados por la omisión y/o el actuar de otros, que puede
ser su contexto familiar, social, institucional y en ese caso promover las
acciones correspondientes para que ese o esos derechos sean restablecidos
(por ejemplo la educación, vivienda, salud, etc.).
- De esta forma se plantea un
sistema de integración.
- La ley que creó el Fuero establece
que los jóvenes de entre 16 y 18 años que cometan delitos en la Provincia
de Buenos Aires tendrán las mismas garantías procesales que los mayores y
no podrán estar detenidos más de 180 días sin ser juzgados.
- La norma, excluye del proceso
penal a los niños inimputables en razón de su edad, pero se promueve
para ellos la intervención del Centro de Referencia.
El Fuero estará integrado por el Ministerio Público del
Joven (Fiscales y Defensores), Juzgados de Garantías del Joven, Juzgados de
Responsabilidad Penal Juvenil, Tribunales de Responsabilidad Penal
Juvenil y Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
- Fija que en la Investigación
Preliminar, "en ningún caso" el joven será interrogado
por parte de autoridades Policiales, y prohibe a los organismos
Administrativos con funciones de Policía llevar antecedentes sobre los
delitos atribuidos a los imputados.
- Sobre la prisión preventiva,
establece que "no podrá exceder de 180 días y, una vez transcurrido
ese plazo, si no se hubiere realizado el juicio, el niño será puesto
en libertad sin más trámite por el Juez de la causa, sin necesidad de
requerimiento Fiscal o de la Defensa".
- En la etapa del juicio, los
Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil - tendrán competencia en los
"casos graves", como homicidios, abusos sexuales, privaciones
ilegítimas de la libertad y secuestros.
En el resto de los delitos, intervendrán los Jueces
de Responsabilidad Penal Juvenil, y en ambos casos las
audiencias serán reservadas.