sábado, 30 de junio de 2012

Transformación


Transformación
Cuando hablamos de calidad de educación se nos vienen a la mente diversas interrogantes y probablemente nos es difícil poder concretar una respuesta única, ya que al enfocarnos en calidad esta es más que la totalidad de las características de una entidad, que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas o implícitas, es por eso que  no sólo se verá con  la existencia de  una Superintendencia de Educación, una agenda de la calidad o una nueva estructura curricular para elevar la calidad de la educación, sino más bien con un cambio de mentalidad completo y transformador, el cuál nos pe     En su libro “la educación como práctica de libertad”, quiere que el oprimido adquiera una conciencia crítica: parte de una propuesta dialógica y antiautoritaria. Dice que las personas han nacido para comunicarse entre ellas. Esto es posible mediante una pedagogía para la libertad. Para ello, se necesita una sociedad con unas condiciones favorables, sociales, políticas y económicas. Se precisa una filosofía de la educación que piense como el oprimido y no para el oprimido. A través de una concienciación de las personas por medio de la alfabetización, se puede llegar a la democracia que rompa con los esquemas de la sociedad cerrada. La pedagogía de Freire podría denominarse como de la conciencia.
            Recoge temas como la cultura del silencio y plantea que la educación debe concebirse como una acción cultural dirigida al cambio.
            En “Pedagogía del oprimido” Freire dice que existen dos tipos de educación:
Ÿ         La domesticadora.
Ÿ         La libertadora.
La domesticación consiste en transmitir una conciencia bancaria de la educación: se impone el saber al educando, que permanece pasivo, sin derecho a opinión.
La libertadora sigue la misma línea que la concientizadora.
Los proyectos domesticadores, al contrario de los libertadores, ven  a los campesinos como receptores pasivos, meros objetos. Las personas deben aprender a pronunciar sus propias palabras y no repetir las de otras personas. Por medio de la comunicación auténtica, a través del diálogo, el individuo se transforma en creador y sujeto de su propia historia.
            El sistema educativo debe ayudar a que el sujeto contribuya al cambio social al proveer al educando de los instrumentos contra el desarraigo, pues la educación en la decisión, la responsabilidad social y política sustituye la anterior pasividad por nuevas pautas de participación.
            Plantea que el proceso educativo no es neutral, sino que implica una acción cultural para la liberación o para la dominación. Si es para esta última, estamos ante la educación bancaria, proceso educativo rígido, autoritario y antididáctico.
            Critica la concepción bancaria de la educación: “el educador es el que sabe, los educando alo que no saben; el educador es el que piensa, los educandos los objetos pensados; el educador es el que habla, los educandos los que escuchan dócilmente...” (pedagogía del oprimido). Dice que la educación bancaria es necrófila, pues termina por archivar al hombre, sirviendo para su domesticación y su pasiva adaptación.
            Por medio de esta educación bancaria cerrada al diálogo, a la creatividad y a la conciencia, se normaliza a los dominados, prolongando la situación de opresión. Mientras que la educación libertadora problematiza y desmitifica la realidad. Rompe con la dicotomía educador/educando, pues el que enseña reconoce que puede aprender de aquel al que va a enseñar. Esta concepción humanista se funda en la capacidad de reflexionar de los oprimidos.
            Freire plantea que la educación es un proceso  a través del cual todas las personas implicadas en él educan y son educadas al mismo tiempo.
Presentación
 
La tan mentada crisis de la educación tiene varias facetas: falta de presupuesto, falta de escuelas, escuelas deterioradas, bajos salarios de los docentes, falta de formación docente, una comunidad educativa poco participativa, etc. Lo curioso de todo esto es que no aparece, con el peso y gravitación que realmente tiene, un tema que es crucial en la educación escolar: la obsolescencia del modelo de enseñanza-aprendizaje. La metodología de enseñaza-aprendizaje escolar se basa -y no ha cambiado a pesar de los años transcurridos y los extraordinarios cambios que se han producido en las sociedades actuales- en los procesos de retención-memorización y no en los de significación-comprensión, los únicos que pueden garantizar una verdadera transformación crítica de los educandos. A partir de aquí, el eje de esta transformación está en la asunción coherente por parte de educadores y educadoras de un supuesto fundamental: el carácter gnoseológico de la educación.
Si asumimos con una verdadera intencionalidad de ser coherentes el carácter gnoseológico de la educación, deberemos transformar profundamente nuestras prácticas pedagógico-didácticas en las aulas, lo que implica cambiar: 
·   La forma de organizar la instancia educativa 
·   La forma de seleccionar y elaborar los contenidos de la educación 
·   La forma de encarar y desarrollar nuestras clases 
·   La forma de enseñar a leer y estudiar a nuestros alumnos 
·   El sentido y las formas y métodos de evaluación
 
Precisamente, este programa tiene como objetivo principal que los educadores y educadoras obtengan herramientas teórico-operativas para transformar sus prácticas docentes concretas en la línea de una concepción transformadora de la educación como la propuesta por Paulo Freire.   
La especialidad está pensada de tal forma que los educadores y educadoras puedan aprovecharla de acuerdo a sus conocimientos y niveles de comprensión de la propuesta freireana. Para aquellos educadores y educadoras que no tuvieron contacto alguno con el pensamiento de Paulo Freire la propuesta es, naturalmente, que completen la cursada de todos los módulos. Para aquellos que ya tuvieron o tienen algún contacto vivo con el pensamiento freireano, la propuesta es que, de acuerdo al nivel de conocimiento poseído respecto de esta concepción educativa, comiencen abordando el módulo 2. Finalmente, recomendamos a todos los educadores y educadoras, sea cual fuere su nivel de conocimiento de la propuesta freireana, abordar los módulos 3 y 4, ya que en ellos se propone, de una forma innovadora, la aplicación de una propuesta para la transformación de la práctica docente en las aulas concretas de todos los niveles del sistema educativo.         
Destinatarios 
 
Todos los educadores y educadoras de los diferentes niveles del sistema educativo. 
Programa
Módulo 1
Los fundamentos de una educación transformadora 
Objetivos 
Que los educadores y educadoras: 
·   Puedan ahondar, precisar y debatir con sus compañeros de curso y bajo la coordinación de los profesores, en las verdaderas y más profundas razones de la crisis educativa. 
·   Accedan a una comprensión crítica de los principales fundamentos del pensamiento de Paulo Freire. 
·   Comprendan en forma teórico-operativa las cinco dimensiones de la concepción freireana de la educación y consigan incorporarlas creativamente a sus prácticas profesionales concretas. 
·   Puedan comenzar a transformar sus prácticas en dirección a un modelo pedagógico-didáctico más crítico, democrático y participativo  
 
Temario 
- Las verdaderas razones de la crisis educativa. La transformación educativa no puede esperar. 
- La cinco dimensiones de la educación freireana. Parte I (axiológica) 
- La cinco dimensiones de la educación freireana. Parte II (dialógica y política) 
- Las cinco dimensiones de la educación freireana. Parte III (gnoseológica y metodológica) 
Módulo 2
La transformación es posible 
Objetivos 
Que los educadores y educadoras: 
·   Estudien, revisen y debatan críticamente respecto de la experiencia educativa de Paulo Freire como Secretario de educación de la Ciudad de San Pablo 
·   Desarrollen una fuerte reflexión crítica orientada a pensar la escuela desde la educación popular, en el marco de los problemas, posibilidades, límites y obstáculos existentes.    

Temario 
- Educación en la ciudad: la experiencia transformadora de Paulo Freire como Secretario de Educación de la Ciudad de San Pablo (1989-1991) 
- Cómo pensar la escuela desde la educación popular: los fundamentos de la transformación. 
- Los proyectos y programas desarrollados. 
- Los límites y las posibilidades de la educación popular 
Módulo 3 
La transformación educativa en las aulas. Parte I 
Objetivos 
Que los educadores y educadoras: 
·   Se apropien y aprendan a aplicar en sus áreas de trabajo los recursos, herramientas y metodologías necesarias para transformar sus prácticas educativas en la línea de un pensamiento crítico. 
·   Construyan un marco de significación teórica que les permita asumir y comprometerse intelectual y socialmente con una educación realmente transformadora.    

Temario 
- La importancia del marco de valores y las virtudes del educador y la educadora progresistas. El rol de los educadores y educadoras 
- Cómo asumir el carácter dialógico y socio-político de la educación 
- Cómo asumir el carácter gnoseológico de la educación 
- La intencionalidad de coherencia: la invención y reinvención de los instrumentos y métodos. La incorporación de las NTICs desde una perspectiva freireana.
 
 Módulo 4 
La transformación educativa en las aulas. Parte II 
Objetivos 
·   Se apropien y aprendan a aplicar en sus áreas de trabajo los recursos, herramientas y metodologías necesarias para transformar sus prácticas educativas en la línea de un pensamiento crítico.
·   Aprendan y logren aplicar instrumental y concretamente los recursos necesarios para transformar la práctica educativa en todos sus momentos constitutivos: 1. Organización de la instancia educativa; 2. Selección y elaboración de los contenidos; 3. Las clases; 4. La metodología de lectura y lectura y 5. La evaluación.
 
Temario 
- La organización dialógica de la instancia educativa 
- La selección y elaboración de los contenidos en el marco de la investigación temática. 
- Las clases expositivas basadas en la pedagogía de la pregunta 
- La metodología de lectura y estudio basada en el carácter gnoseológico de la educación 
- Evaluación y acreditación 
Certificación 
 
Se extenderá un certificado de la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria, FRBA, UTN, al finalizar el curso. Aquellos cursantes que hayan participado en los foros y cumplido y aprobado las actividades de evaluación, recibirán un certificado de aprobación. Aquellos que hayan participado en los foros, aunque no cumplimentaran los requisitos de evaluación, recibirán un certificado de participación en el curso.
Aquellos que completen los cuatro módulos recibirán un certificado en el que se consignará: "Experto en Innovación Educativa en el marco del Programa Paulo Freire en las Aulas". Asimismo, cada uno de los módulos se certificarán consignando el título del módulo en el marco de la especialidad señalada.       
Evaluación y retroalimentación (feed back) 
Evaluación: 
La evaluación se basará en actividades en las que se deberán aplicar los conocimientos adquiridos en los cursos a los diferentes momentos de la instancia educativa, que son:
·   Organización de la instancia educativa
·   Selección y elaboración de los contenidos programáticos 
·   Implementación de las clases 
·   La propuesta metodológica de lectura y estudio 
·    Las evaluaciones
  Frases de Freire

Algunas Frases célebres sobre la educación (de wikipedia)


1.       Es necesario desarrollar una pedagogía de la pregunta. Siempre estamos escuchando una pedagogía de la respuesta. Los profesores contestan a preguntas que los alumnos no han hecho
2.       Mi visión de la alfabetización va más allá del ba, be, bi, bo, bu. Porque implica una comprensión crítica de la realidad social, política y económica en la que está el alfabetizado
3.       Enseñar exige respeto a los saberes de los educandos
4.       Enseñar exige la corporización de las palabras por el ejemplo
5.       Enseñar exige respeto a la autonomía del ser del educando
6.       Enseñar exige seguridad, capacidad profesional y generosidad
7.       Enseñar exige saber escuchar
8.       Nadie es, si se prohíbe que otros sean
9.       La Pedagogía del oprimido, deja de ser del oprimido y pasa a ser la pedagogía de los hombres en proceso de permanente liberación
10.   No hay palabra verdadera que no sea unión inquebrantable entre acción y reflexión
11.   Decir la palabra verdadera es transformar al mundo
12.   Decir que los hombres son personas y como personas son libres y no hacer nada para lograr concretamente que esta afirmación sea objetiva, es una farsa
13.   El hombre es hombre, y el mundo es mundo. En la medida en que ambos se encuentran en una relación permanente, el hombre transformando al mundo sufre los efectos de su propia transformación
14.   El estudio no se mide por el número de páginas leídas en una noche, ni por la cantidad de libros leídos en un semestre. Estudiar no es un acto de consumir ideas, sino de crearlas y recrearlas
15.   Solo educadores autoritarios niegan la solidaridad entre el acto de educar y el acto de ser educados por los educandos
16.   Todos nosotros sabemos algo. Todos nosotros ignoramos algo. Por eso, aprendemos siempre
17.   La cultura no es atributo exclusivo de la burguesía. Los llamados "ignorantes" son hombres y mujeres cultos a los que se les ha negado el derecho de expresarse y por ello son sometidos a vivir en una "cultura del silencio"
18.   Alfabetizarse no es aprender a repetir palabras, sino a decir su palabra
19.   Defendemos el proceso revolucionario como una acción cultural dialogada conjuntamente con el acceso al poder en el esfuerzo serio y profundo de concienciación
20.   La ciencia y la tecnología, en la sociedad revolucionaria, deben estar al servicio de la liberación permanente de la Humanización del hombre.

su atención en la persona, el aprendiz para ayudarlo a prepararse para la sociedad que él mismo necesite y cree,  una orientación del proceso formativo del hombre o de la mujer, dándole importancia a aquello que lo hace específicamente hombre o mujer, ser personal, un enfoque especial, una manera de concebir el proceso educativo que busca la formación de la persona, centrándose en el aprendiz mismo como el agente principal de su formación para la vida en sociedad. De esta forma ir en dirección al  conjunto de atributos y o propiedades que tienen nuestros  estudiantes sobre la base de los cuales ellos mismos puedan emitir algún juicio de valor acerca de él y de la sociedad   en pro- de una ideología altruista de un trabajo colaborativo y la reflexión del aprender dentro de todos los contextos posibles, ya que la educación no sólo se debe impartir en el aula sino en toda la realidad de nuestros aprendices.


SITUACIONES DE VULNERABILIDAD DE DERECHOS


PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL

La Plata, 16 de marzo de 2009


Comunicación 2/09

A los Inspectores Jefes Regionales
A los Inspectores Jefes Distritales
A los Inspectores areales
A los Directivos y docentes de CEC
A los miembros de los EOE y EID

            Una nueva Comunicación nos pone en contacto. La temática que aborda la presente ha sido motivo de permanente trabajo territorial. Desde todos los cargos que desempeñamos las SITUACIONES DE VULNERABILIDAD DE DERECHOS constituyen una preocupación cotidiana.
            Este Documento de apoyo plantea SUGERENCIAS PARA EL ABORDAJE de las mismas, no pretende ser algo acabado, es una guía para el accionar institucional. Agregamos un índice para facilitar su lectura y la utilización posterior de este material.
            Es este el momento de darlo a conocer, pero tiene su inicio en 2008. Por eso queremos que conozcan el recorrido de construcción de estas páginas.

Coordinación General 2008
Prof. María de las Mercedes González
Lic. Mario Molina
Dr. Adolfo Meriles
Asesora Susana Chiste

Con la colaboración de:
-          Subsecretaría de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social
-          Servicios Zonales de las distintas Regiones
-          Inspectores de Enseñanza que supervisan la Modalidad
-          Representantes de Equipos Interdisciplinarios Distritales de cada distrito

Revisión final 2009
Prof. María Claudia Bello
Prof. Alicia Elsa Musach
Dr. Adolfo Meriles

            Esperamos que esta Comunicación sea difundida a nivel distrital y trabajada por el equipo de supervisores para que la corresponsabilidad nos lleve al trabajo conjunto en la resolución de cada situación en la que un niño, niña o adolescente tenga vulnerado un derecho.




   Dr. Adolfo Meriles              Prof. Alicia Elsa Musach           Prof. María Claudia Bello
     Asesor Docente                        Subdirectora                                Directora

ÍNDICE

Presentación…………………………………………………………………………….Pág.  3
Algunas recomendaciones Preliminares……………………………………………..Pág.  3
Primeras acciones……………………………………………………………………....Pág.  4
Algunas particularidades de los servicios externos…………………………………Pág.   5
Acciones Inmediatas……………………………………………………………………Pág.  5
El marco legal de las intervenciones………………………………………………….Pág.  6
Relación alumnos-padres………………………………………………………………Pág.  7
Medidas preventivas y/o de promoción de los derechos……………………………Pág.  7
Problemáticas de mayor incidencia en el contexto escolar………………………...Pág.  8
Marco Normativo………………………………………………………………………..Pág.   8
Víctima de abuso sexual……………………………………………………………….Pág. 10
Pasos a seguir desde lo institucional…………………………………………………Pág. 11
Víctima de violencia familiar…………………………………………………………..Pág. 12
Pasos a seguir desde lo institucional…………………………………………………Pág. 13
Observaciones………………………………………………………………………….Pág. 14
Violencia en sentido amplio……………………………………………………………Pág. 14
Acoso escolar o bullying……………………………………………………………….Pág. 14
Alumnos con conductas violentas y con peligro para la integridad física………..Pág. 15
Alumnos con presencia de armas dentro de la escuela……………………………Pág. 15
Para tener en cuenta…………………………………………………………………...Pág. 17
Pasos a seguir desde lo institucional…………………………………………………Pág. 17
Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas………………Pág. 18
Presencia de sustancias tóxicas en la escuela……………………………………..Pág. 18
Presunción de consumo en la escuela……………………………………………….Pág. 18
Amenaza de suicidio……………………………………………………………………Pág.20
Intervenciones pedagógicas sugeridas……………………………………………….Pág.20
Trabajo Infantil…………………………………………………………………………..Pág. 21
Intervenciones pedagógicas sugeridas……………………………………………….Pág.24
Apéndice. Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil………………………………..Pág. 25
SUGERENCIAS PARA EL ABORDAJE FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD DE DERECHOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑOS/AS Y JÓVENES Y DISTINTAS NORMATIVAS RELACIONADAS
PRESENTACIÓN
El presente documento es producto de ocho jornadas de trabajo realizadas durante los meses de abril-mayo y septiembre-octubre de 2008, organizadas por la Dirección de PSICOLOGÍA COMUNITARIA y PEDAGOGÍA SOCIAL en el marco de las Primeras Jornadas de Capacitación en PSICOLOGÍA COMUNITARIA y PEDAGOGÍA SOCIAL, y específicamente en las JORNADAS DE REFLEXIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y APLICACIÓN COORDINADA de las leyes de EDUCACIÓN  (13.688) Y de PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (13.298), cuyos destinatarios fueron los Inspectores Areales de la Modalidad y miembros de los Equipos Interdisciplinarios Distritales.
Estas Jornadas han sido coordinadas por la asesoría docente a cargo de los aspectos legales, tuvieron la valiosa colaboración, exposición, orientación y diagramación de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia e integrantes de los Servicios Zonales de Promoción y Protección de diferentes regiones. A ello se sumó el debate en cada encuentro, el consenso y los aportes realizados por los Inspectores areales, algunos de los cuales quedaron reflejados en estas sugerencias. Hacemos extensivo a todos nuestro agradecimiento.

ALGUNAS RECOMENDACIONES PRELIMINARES
Debe tenerse muy en cuenta, que el presente documento no se debe observar como un protocolo liso y llano, sino como SUGERENCIAS para las resoluciones en casos de vulnerabilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes; dada la particularidad de cada caso, región y circunstancias en que suceden.
Como señalan Inspectoras de la Modalidad: "Es el diseño de una serie de pasos posibles a seguir en cada situación”. En ese diseño de procedimientos se proponen algunas condiciones mínimas para su abordaje que permitan unificar criterios de actuación.
Sabemos que los protocolos o las sugerencias sirven, no porque "resuelvan mágicamente" una situación de difícil abordaje, sino porque, en torno a estas situaciones se logran ACUERDOS y se construyen herramientas consensuadas entre todos.
Partiendo de estas advertencias y teniéndose conocimiento que la misma Ley de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, establece la intervención multisectorial en el marco de un vínculo de corresponsabilidad para su aplicabilidad y resolución, es que se entiende prudente analizar algunas de las diferentes situaciones en que los niños, niñas y adolescentes tengan sus derechos amenazados y/o violados. Las mismas surgen de las problemáticas conocidas y que fueron relevadas en la primera etapa de estas Jornadas de Capacitación.


PRIMERAS ACCIONES
  • Las primeras acciones a realizar ante la presentación y/o conocimiento de alguna circunstancia, son de competencia interna, sea en CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS (C.E.C.) y/o INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Somos nosotros los que debemos actuar. Al decir nosotros, nos referimos al primero que detecta la situación, cualquier actor institucional, junto con el Equipo Directivo y el E.O.E.; dado que estas problemáticas son del ámbito de lo social y nos involucran a todos como sociedad.
  • Por medio de los miembros que correspondan en la estructura jerárquica, se debe determinar el curso de las acciones a seguir, la coordinación hacia dentro y hacia fuera de la Institución Educativa.
  • En todos los casos se deberá garantizar la protección efectiva de los derechos de los niños/as, adolescentes en situación de vulneración y violación de derechos, evitando prácticas que los revictimicen. Las prácticas de las instituciones educativas no pueden constituirse en un nuevo ámbito de exposición o peligro.
  • Ante el conocimiento de una situación en la que se sospechara la presunta comisión de un delito, se deberá denunciar, dentro de los plazos que determina la Ley, a las autoridades Policiales y/o Judiciales más próximas al domicilio del alumno.
  • Conocido el hecho en cuestión, se deberá formular una estrategia de intervención coordinada con los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos del Municipio, subsidiariamente (y/o) de ser necesario con los Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos; conocidos éstos como SERVICIOS EXTERNOS.
  • Si por la situación que dio lugar a la intervención se hubieran suspendido las actividades, antes del reinicio de las mismas, corresponde reunir al personal y relatar lo acontecido, ilustrando la conveniencia de abstenerse de hacer comentarios en el aula o en sus actividades. Es siempre el encargado de la Institución Educativa y/o un referente, quién debe informar brevemente a la comunidad educativa sobre lo ocurrido, en forma clara y sin abrir juicio valorativo.
  • En todos los casos, no debemos quedarnos sólo con la denuncia o la puesta en conocimiento a los mencionados SERVICIOS de Promoción y Protección de Derechos. La contención y protección del niño/a es nuestra prioridad con otros en la Institución y con otros en otras Instituciones.
  • Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar.
  • Será el Inspector de Area el que evaluará la pertinencia de la intervención de los E.I.D., quienes integran la estructura de la MODALIDAD.
Los hechos y acciones que se realicen ante estas circunstancias, en correlación con la primera acción, deben ser puestas inmediatamente en conocimiento del INSPECTOR AREAL, y éste al INSPECTOR DISTRITAL y a la DIRECCION DE LA MODALIDAD. (Se sugiere que si el hecho es de gravedad, se anticipe vía MAIL, FAX y/o TELEFÓNICA a la DIRECCIÓN DE LA MODALIDAD, con los datos más relevantes).
ALGUNAS PARTICULARIDADES DE LOS SERVICIOS EXTERNOS:
a.- SERVICIOS ZONALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
Dependen del Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación, Ley 13.298 y D/ 300/05.
La competencia territorial asignada por el Ministerio de Desarrollo Social es concordante con las VEINTICINCO REGIONES EDUCATIVAS.
Los SERVICIOS ZONALES están integrados por Equipos Técnicos Profesionales Interdisciplinarios, con las siguientes funciones:
- Coordinan el funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos de su zona.
- Son una instancia superadora de resoluciones de conflictos, en cuanto tienen en cuenta los programas existentes en la región para solucionar la petición, una vez agotada la instancia local de resolución.
- Actúan en forma originaria en aquellos sitios en los que no existan Servicios Locales de Protección de Derechos constituidos, ejerciendo las funciones determinadas en Artículo 19 de la Ley 13298.
b.- SERVICIOS LOCALES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS:
Conforme lo establece la Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario 300/05, vemos que:
                        - Son unidades técnico operativas con una o más sedes, que dependen de cada Municipio.
                        - Sus funciones son facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los Programas y Planes disponibles en su comunidad propiciando el restablecimiento del/los derechos vulnerados.
                        - Ofrece alternativas que eviten la separación del niño de su familia y/o comunidad, aportando directamente las soluciones apropiadas e inmediatas que se requieran.
- Cuentan con un Equipo Técnico Profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por un/a Psicólogo/a; un/a Abogado/a; un/a Trabajador/a Social; un/a Médico/a.
ACCIONES INMEDIATAS
Ante cualquier situación, y en el mismo momento de tomar conocimiento del hecho, las PRIMERAS ACCIONES deben estar a cargo de las autoridades del establecimiento Educativo. Fundamentalmente corresponde:
a.- Asistir inmediatamente al alumno/a.
b.- Labrar las ACTAS necesarias con todas las personas vinculadas a la situación detallando pormenorizadamente los hechos, circunstancias, lugar, la participación y el modo de cómo conoce o conoció el hecho, siempre se debe preservar la identidad del niño/a.
c.- Según la situación del niño/a o adolescente, dar inmediato conocimiento e intervención a sus familiares, dando prioridad al familiar responsable de su inscripción en el establecimiento escolar. Subsidiariamente a otros familiares siempre y cuando no sean presuntivamente estos, los causales del hecho. De no encontrarse familiares, dejar aviso a vecinos para que transmitan la comparencia de los familiares a donde corresponda (no hacer conocer el hecho a terceros).
d.- El encargado de la Institución Educativa y/o un referente, es quien debe informar brevemente a la comunidad educativa, sobre lo ocurrido, en forma clara y sin abrir juicio valorativo, cuando el equipo de supervisores intervinientes lo consideren necesario, en tanto no afecte la privacidad y/o identidad del o de los alumnos involucrados.
e.- Si las circunstancias lo aconsejan, y ante situaciones de ausentismo vinculado a la situación se debe realizar el acompañamiento necesario a quienes corresponda y a sus familiares, y requerirse la asistencia necesaria.
f.- Si las circunstancias lo ameritan, se debe trabajar comunitariamente e interinstitucionalmente las diferentes problemáticas, dado que estos niños están insertos en una comunidad, y por lo complejas que resultan las problemáticas sociales, no alcanza solo con la contención escolar.
g.- Se debe mantener reserva de identidad del alumno que suscitó la intervención correspondiente, en todos los casos, y brindárselo solamente a la autoridad de competencia ante expreso requerimiento y/o debida manifestación necesaria. Es al Juez y/o Fiscalía interviniente a quienes se le debe responder todo lo solicitado.

EL MARCO LEGAL DE LAS INTERVENCIONES
Para que la utilización de este documento sea adecuadamente comprendido debemos referenciarlo en el marco legal de la actividad de la institución escolar, en particular de la relación jurídica que se establece entre padres, madres y tutores con la escuela.
Ese marco legal suele ser motivo de debate tanto dentro como fuera de la escuela.
Lo central es comprender que la escuela "recibe" a los alumnos y alumnas que son "hijos de alguien" que se vinculan con el establecimiento cuando realiza la inscripción de ese niño o niña. Lo hace en el ejercicio de la "PATRIA POTESTAD". (La PATRIA POTESTAD es “el conjunto de deberes y derechos que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación general, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. Art. 264 Código Civil. Los titulares de la patria potestad son ambos padres, aunque el ejercicio de la misma la pueda poseer uno de ellos.)
Esa PATRIA POTESTAD sólo se sustituye por DECISIÓN JUDICIAL (guarda, tenencia, adopción, etc.) por lo que el tiempo que los alumnos permanecen en la institución no interrumpe la PATRIA POTESTAD de esos padres, madres o tutores.
Sin embargo, ese tiempo es responsabilidad directa de los docentes, equipos de orientación y directivos en tanto su obligación es la del cuidado para mantener su "INTEGRIDAD" (entendida como la permanencia de las condiciones de ingreso al momento del egreso) FÍSICA y MORAL.
Existen realidades familiares diversas que la escuela debe considerar sin perder el espíritu de lo que la norma pauta y trabajar para que un adulto se responsabilice de la tutela o guarda.
Para las intervenciones se deberá tener en cuenta el marco legal de la:
1. - Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y su Decreto Reglamentario N° 300/05;
2. - Ley 13.634 del Fuero de Familia y Responsabilidad Penal Juvenil;
3. - Ley 12.569 de Violencia Familiar.

RELACIÓN ALUMNOS – PADRES
Es obligatorio velar por el cumplimiento del derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta en todos los ámbitos conforme Ley 26.061 Ley Nacional de Protección de derechos de niñas, niños y adolescentes:
ARTICULO 3° — INTERÉS SUPERIOR: A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:
  1. Su condición de sujeto de derecho;
  2. El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;
  3. El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;
  4. Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;
  5. El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
  6. Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia.”
Este principio rige en materia de PATRIA POTESTAD, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Idem Ley 13.298

MEDIDAS PREVENTIVAS Y/O DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES

  • Proponer un plan institucional de abordaje y prevención de las problemáticas anteriormente analizadas.
  • Capacitación al personal docente y educativo en general, para la observación y detección de conductas que denoten las situaciones planteadas.
  • Realizar jornadas de reflexión-acción con padres y familiares, mantener un diálogo permanente con las familias o responsables. Organizar encuestas, charlas con especialistas, trabajo en red con otras instituciones escolares y comunitarias.
  • Elaborar, a través del equipo institucional de cada escuela, propuestas pertinentes a su territorio y contexto.

PROBLEMÁTICAS DE MAYOR INCIDENCIA EN EL CONTEXTO ESCOLAR QUE SE TRABAJAN EN ESTE DOCUMENTO
  1. Víctima y/o victimario de abuso sexual
  2. Víctima de violencia familiar
  3. Alumno con presencia de armas
  4. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas
  5. Amenaza y/o intento de suicidio
  6. Prevención y/o erradicación de Trabajo Infantil

MARCO NORMATIVO
1.- Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario N° 300/05 -Ley Provincial de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes-
2.- Ley 13.634 -Ley Provincial del Fuero de Familia y Responsabilidad Penal Juvenil-
3.- Ley 13.392 -Ley Provincial delitos contra la salud pública Estupefacientes
4. - Ley 12.002 -Normas de seguridad en establecimientos educativos- 
5.- Ley 12.569 -Ley Provincial Violencia Familiar-
6.- Ley 12.807 –Ley Provincial de prevención del abuso sexual infantil-
7.-Ley 13.803 -Créase el Programa Provincial para la Prevención y Erradicación  del Trabajo Infantil, D/ 1.303/05 (COPRETI)-
Es oportuno señalar, que las normas de referencia, fueron incorporadas en el C.D. y libro "Políticas Públicas de Niñez y Adolescencia – Marco Legal -" (publicado por Ministerio de Desarrollo Social – Subsecretaría de Niñez y Adolescencia), entregados en las respectivas jornadas que se llevaron a cabo; no obstante ello, se transcribe a manera simplemente ejemplificativa, una síntesis de lo más relevante de cada una de ellas:
  • Ley Nacional 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
Incorporada a nuestra Constitución Nacional, ofrece el marco jurídico general mediante el cual nuestro Estado y nuestra sociedad deben abordar esas situaciones. En ese sentido, la Convención destaca "el interés superior del niño" como el bien central a proteger al tomar cualquier medida que le concierna y obliga a los Estados a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños y niñas contra toda forma de maltrato por parte de los padres, representantes legales o cualquier persona que lo tenga a su cargo (artículos 3 y 19).
  • Ley Nacional 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar. Contempla:
“Art.1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
Art.2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También están obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.”
  • Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Promulgada el 26 de octubre de 2005, crea un sistema de protección de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, en cuya base se encuentra el conjunto de políticas públicas básicas y universales para el pleno desarrollo de los chicos en todas las áreas: educación, salud, cultura, recreación, participación ciudadana, etc.; y define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en relación con esos derechos.
  • Ley Provincial 12.569- Violencia Familiar. Establece:
“Art.3°. Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
Art.4°. Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitados de accionar por sí mismo, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos y/o el Ministerio Público, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.”
  • Ley Provincial 12.802- Abuso Sexual Infantil. Promulgada a los efectos de actuar activamente contra el A.S.I., a tal efecto dispone:
“Art. 2. El Poder Ejecutivo Provincial, en las condiciones que la reglamentación indique, deberá capacitar al personal de las dependencias oficiales e instituciones privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niños, para reconocer y detectar síntomas que indiquen que un niño haya sido o está siendo objeto de la comisión de un abuso sexual.
Art. 3. Todo funcionario o empleado público que por cualquier medio tome conocimiento de la comisión de un abuso sexual contra un niño, pornografía infantil o prostitución infantil, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente, bajo apercibimiento de las sanciones legales y administrativas correspondientes.”
  • Ley Provincial 13.298- Protección Integral de los Derechos de los Niños. Promulgada en Diciembre de 2004, reglamentada por el Decreto 300/05 y en vigencia desde Mayo de 2007, deroga la Ley de Patronato (Nº10.067) y crea organismos en el territorio municipal para promover y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
“Art. 37. Cuando un niño sufra amenaza o violación de sus derechos y/o sea víctima de delito, sus familiares, responsables, allegados, o terceros que tengan conocimiento de tal situación, solicitarán ante los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos el resguardo o restablecimiento de los derechos afectados. En el supuesto que se formule denuncia por ante la autoridad policial, ésta deberá ponerla de inmediato en conocimiento del Servicio de Promoción y Protección Local.
Art. 38. Una vez que el Servicio de Promoción y Protección de Derechos tome conocimiento de la petición, debe citar al niño y familiares, responsables y/o allegados involucrados a una audiencia con el equipo técnico del Servicio. En dicha audiencia se debe poner en conocimiento de los mismos la petición efectuada, la forma de funcionamiento del Sistema de Protección y Promoción de Derechos, los programas existentes para solucionar la petición y su forma de ejecución, las consecuencias esperadas, los derechos de los que goza el niño, el plan de seguimiento y el carácter consensuado de la decisión que se adopte.”

A.- VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL

CONCEPTO: Se entiende por "ABUSO SEXUAL INFANTIL" toda acción abierta o encubierta de contenido sexual ejercida por un adulto sobre un niño, niña o adolescente quien no tiene capacidad de consentir su participación ni comprender la conducta adulta, la razón de su involucración ni el contexto.
El adulto en su posición de poder y autoridad abusa de la dependencia, vulnerabilidad y confianza del niño, niña o adolescente y luego de su cuerpo, de su sexualidad (Psicóloga Sandra Baita).
Consiste en cualquier clase de contacto sexual con un niño/a y adolescente por parte de un adulto/a; o el contacto entre un niño/a o adolescente desde una posición de poder o autoridad sobre otro niño/a o adolescente.
La escuela puede tomar conocimiento del hecho a partir del:
  • Relato del niño/a – joven.
  • Sospecha del hecho o presunción a partir del relato de algún testigo dentro o fuera de la escuela.
  • Si se observan lesiones visibles o indicadores de lesiones no visibles.


PASOS A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL:
  1. El/la docente que toma contacto con la situación labra un Acta especificando fecha, horario, lugar, circunstancias, la manifestación del alumno/a con la mayor cantidad de detalles posibles, respetar lo dicho textualmente, resguardando el lenguaje y las formas en las que fue enunciado el problema, encomillando lo que no nos pertenece del relato, sin emitir juicio de valor; y notifica al personal Directivo y E.O.E. respetando la índole confidencial de la información a la que se tuvo acceso.
Si se trata de personal no docente informará a la Dirección.
  1. El E.O.E. realiza de inmediato una entrevista con los docentes para conocer la existencia de conductas o indicios que puedan ampliar el relato, de lo que quedará constancia escrita.
  2. Paralelamente se designa a un personal de la institución que le brinde contención al niño quien, según su situación físico-emocional, podrá ser reintegrado al grupo de pares o seguir siendo atendido individualmente.
  3. Se informa a los Inspectores de lo actuado.
  4. Se realiza denuncia en la Comisaría de la Mujer y la Familia y/o en la Fiscalía de turno. De corresponder al ámbito del Fuero Judicial de LA PLATA, se puede dirigir la acción ante el C.I.I.D.I.S. (Centro Interdisciplinario de Intervención de Delitos contra la Integridad Sexual) –calle 1 entre 59 y 60 LA PLATA- T.E. 423-1727.-
Cuando las circunstancias lo aconsejen es conveniente poner en conocimiento al ASESOR DE INCAPACES y/o TRIBUNAL DE FAMILIA, a los fines de que se ordenen las medidas de PROTECCIÓN DE PERSONA, que establece la Ley.
Desde la Institución Educativa, se puede incorporar a la causa, información sobre posibles hechos suscitados con posterioridad.
  1. Se redacta informe al que se anexan copias de actas de relato (punto a) y de entrevista (punto b) firmado por los docentes involucrados y por el personal directivo. Esto será lo que se presente al momento de formular la denuncia. Las gestiones las realizará el Equipo Directivo con el acompañamiento del E.O.E.
  2. En cada situación se evaluará la pertinencia de informar de lo actuado a la familia.
  3. Toda acción debe llevarse adelante, en resguardo de la identidad del niño/a o adolescente, víctima del abuso.
  4. Se debe articular acciones con el SERVICIO LOCAL de PROMOCIÓN y PROTECCIÓN de los DERECHOS de NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES; y ante imposibilidad con el SERVICIO ZONAL correspondiente.
  5. Construir un plan de acción institucional, desde el equipo profesional del E.O.E. o EQUIPO de DISTRITO para el tratamiento y acompañamiento del niño/a o adolescente y para prevenir nuevas situaciones.
  6. Es aconsejable un trabajo en red con las distintas instituciones de la zona donde se encuentra emplazada la escuela. Dada la complejidad de la problemática se torna fundamental el aporte de diferentes miradas.
Nota:
Ante la presunción de ABUSO FUERA DEL ÁMBITO FAMILIAR, un responsable de la escuela podrá acompañar a los padres a realizar la denuncia en la Fiscalía de turno a fin de constatar que se haya cumplido con la misma.
Ante la presunción de ABUSO INTRAFAMILIAR la denuncia, por parte de la escuela, deberá hacerse en forma inmediata (Art. 4 Ley 12.569).

Observación:
- Lo que se denuncia es la presunción, sospecha de abuso sexual a partir del relato del/a alumno/a.
- No es obligación de la escuela aportar "pruebas" sino informar de lo que se ha tomado conocimiento.
- El seguimiento de la problemática expuesta deberá realizarse periódicamente en el ámbito de la escuela, en el marco de la corresponsabilidad de la que participa con el SERVICIO de PROMOCIÓN y PROTECCIÓN de los DERECHOS del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE.
- Solicitar información posterior a los fines de saber que medidas se han ordenado y proceder en tal sentido.
- De verse involucrado algún agente de la escuela, deberá realizarse el desplazamiento preventivo, conforme Artículo 114 Inc. h) Ley 10.579 Estatuto del Docente, y dar a conocer al Nivel Central a los fines de ratificarse el desplazamiento.

B.- VÍCTIMA DE VIOLENCIA FAMILIAR

CONCEPTO: Se entiende por "VIOLENCIA FAMILIAR" toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure un delito.
Se entiende por "MALTRATO":
  • Negligencia. “Maltrato por omisión. Comprende conductas u omisiones que los padres y/o cuidadores están en condiciones de evitar.”
  • Negligencia física. "Falta de atención temporal o permanente por algún miembro del grupo que convive con el niño a las necesidades físicas básicas del niño, niña o adolescente (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos)".
  • Abandono. "Delegación total de los padres/tutores del cuidado del niño en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño, niña o adolescente". 
  • Maltrato físico. "Cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo".
  • Maltrato físico pasivo: " La violencia física no la ejercen los miembros de la familia, pero éstos tampoco impiden que la ejerzan terceros"
  • Maltrato psíquico (emocional). "Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar".
Nota: Cuando las víctimas fueran menores de edad estarán obligados a accionar sus representantes legales, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.
ADVERTENCIA: La denuncia deberá formularse inmediatamente. En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente posee facultades para citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal. De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia, de acuerdo a lo establecido en Artículo 1° y 4° Ley 12.569 de Violencia Familiar.

PASOS A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL:
  1. La persona que toma contacto con la situación redacta un Acta, donde se consigna lo relatado por el alumno/a con todos los detalles posibles y se notifica al personal directivo, respetando la índole confidencial de la información a la que se tuvo acceso.
Recordar que la demora en la denuncia o su omisión, no sólo podría resultar peligroso para la víctima de violencia, sino que constituye una violación a la normativa vigente y una falta a la ética docente (Art. 6 Ley 10.579).
  1. El EOE realiza en el acto una entrevista con los docentes para conocer la existencia de conductas o indicios que puedan ampliar el relato, de lo que quedará constancia escrita.
  2. Paralelamente se designa personal de la institución que le brinde contención al niño/a o adolescente quien según su situación físico-emocional, podrá ser reintegrado al grupo de compañeros o para ser atendido individualmente.
  3.  Si es necesario, se debe dar intervención a emergencias médicas.
  4. En cada situación se evaluará la pertinencia de informar de lo actuado a la familia. Si se realiza entrevista, quedará registrado en el Acta.
  5. Se informa a los Inspectores de lo actuado.
  6. Se hace la denuncia en la Comisaría, Comisaría de la Mujer y la Familia o en la Fiscalía de turno.
  7. Se hace una presentación ante el Tribunal de Familia o, si el mismo no está constituido en el distrito, al Juzgado de Paz correspondiente.
  8. Articulación de todo lo actuado con el SERVICIO LOCAL y ante caso de imposibilidad con el SERVICIO ZONAL.
  9. Construir un plan de acción institucional, desde el equipo profesional del E.O.E. para el tratamiento y acompañamiento del niño/joven y para prevenir nuevas situaciones.
  10. Generar herramientas de fortalecimiento de vínculos entre la sociedad y la escuela, recuperando los valores de la vida, seguridad y justicia como eje estratégico para la construcción de una sociedad en paz y sin violencia.
Observaciones:
           SI LA VIOLENCIA, CONSTITUYE DELITO, es decir, si existen lesiones u otros indicios, la denuncia debe efectuarse en el ámbito penal; deberá ser acompañada con otras estrategias que tengan por fin restablecerle al niño/a o adolescente los derechos que le fueron vulnerados, asimismo se iniciarán acciones, dándole intervención al Tribunal de Familia, Asesor de incapaces, etc., para que se tomen las medidas judiciales de protección de derechos perdidos.  Estas acciones son responsabilidad del Servicio Local/Zonal.
El niño también puede presentarse espontáneamente ante la Asesoría de Incapaces a realizar la denuncia. Art. 5° ley 12.569. "Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes".
De todas las actuaciones se deberá elevar informe al SERVICIO LOCAL y/o ZONAL, a la INSPECTORA AREAL y a la DIRECCIÓN de la MODALIDAD.

VIOLENCIA EN SENTIDO AMPLIO
Se entiende por VIOLENCIA todo acto agresivo que vulnera o denigra la integridad física, moral o psicológica de cualquier individuo.
ACOSO ESCOLAR O BULLYING,.-
  • Para tener en cuenta: EL ACOSO ESCOLAR O BULLYING, es una forma de agresión. Es el "hostigamiento y maltrato verbal o físico entre escolares de forma reiterada en el tiempo" (Ver Comunicación 2/08 de Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social). Para obtener pautas de intervención sugeridas remitirse a la lectura de dicha Comunicación.

ALUMNOS CON CONDUCTAS VIOLENTAS Y CON PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD FISICA
Medidas a tener en cuenta:
  • Dentro de lo posible, tratar que el adulto de la institución escolar que intervenga sea aquel con quien el/la alumno/a tiene buena relación vincular.
  • Atención al/los herido/s si los hubiere: llamando al servicio de asistencia médica de la escuela.
  • Dar aviso a la familia, tutores, responsables o referentes adultos de la víctima.
  • Disponer de un espacio privado para el diálogo con los alumnos.
  • Evitar las amenazas de cualquier tipo.
  • Redacción de acta detallada por parte del o los testigo/s del hecho.
  • Informe del hecho al personal directivo. Según la gravedad del mismo, se notifica a la/s Inspectora/s.
  • Se citará a la familia de los implicados para notificar de lo sucedido.
  • En conjunto el Equipo Directivo y el EOE en consonancia con el acuerdo de convivencia institucional, diseñarán las acciones pertinentes a seguir:
  • Entrevistas con el o los involucrados en la/s conductas violentas.
  • Abordará un trabajo grupal e institucional para: Conocer las posibles causas, reflexionar acerca de las consecuencias, siguiendo las pautas diseñadas desde el E.O.E.
Siempre que se detecten conductas violentas por parte de un alumno/a, se deberá evaluar si el alumno/a que ha tenido episodios de violencia se encuentra en condiciones de ingresar al aula luego del suceso, de no ser así se le debe dar la contención necesaria. En caso de no poder contener al alumno/a, se deberá llamar a un familiar responsable.


C.- ALUMNOS CON PRESENCIA DE ARMAS DENTRO DE LA ESCUELA:
  • El C.P.V. (CENTRO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA) con sede en calle 48 Nº 726 1º Piso LA PLATA T.E. (0221) 427-240074004 FAX (0221) 489-6840 CORREO ELECTRÓNICO "cpv@ gba.gov.ar" , al cual se puede recurrir desde cualquier lugar, difundió la siguiente cartilla:
SITUACIÓN: NIÑO CON ARMA DE FUEGO EN EL INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO ESCOLAR: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN:
Ante la existencia de datos de los que pueda inferirse válidamente que en el interior de un establecimiento escolar, un niño detenta un arma de fuego o bien la oculta entre sus ropas o útiles –mochila, portafolio, cartera, etc.-, el personal docente o no docente de dicho establecimiento, se encuentra justificado para proceder a registrar al mismo.
Ante la presentación del caso se pueden dar DOS SITUACIONES POSIBLES:
A.) EL NIÑO GUARDA UN ARMA DE FUEGO ENTRE SUS ROPAS O ÚTILES:
1. - El registro debe realizarse en un lugar apartado, y ante la presencia de algún directivo del establecimiento. Deberán asimismo, tomarse los recaudos necesarios para no lesionar su pudor o intimidad.
2. - Resulta prudente agendar los datos sustantivos de quien aportó la información sobre la presencia del arma - apellido y nombre, tipo y nro. de documento, domicilio y teléfono -, para que llegado el caso, pueda justificarse el accionar del personal actuante. Asimismo es aconsejable formalizar mediante actuaciones internas lo ocurrido.
3. - Debe ponerse de inmediato en conocimiento de la situación a la Dirección del establecimiento.
4. - Comunicar lo ocurrido directamente al titular del Tribunal de Menores en turno o bien a su Secretario, quien ordenará pasos a seguir.
5. - Comunicar a la familia del niño.
B.) EL NIÑO ESGRIME EL ARMA DE FUEGO, Y DESCONOCEMOS SI EL ARMA ESTA CARGADA O DESCARGADA, ASÍ COMO SU APTITUD DE DISPARO, O BIEN EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE RAZONABLEMENTE INDIQUEN UN PELIGRO INMINENTE PARA EL PERSONAL. Y/O RESTO DE LOS NIÑOS.
1. - Poner a resguardo al personal docente, no docente, así como el resto de los niños que concurren al establecimiento, de modo tal que quien detenta el arma quede virtualmente aislado;
2. - Dar aviso a la policía y al centro de salud más próximo por medio del Servicio 911.
3. - El registro del niño debe realizarse en un lugar apartado, y ante la presencia de algún directivo del establecimiento. Deberán asimismo, tomarse los recaudos necesarios para no lesionar su pudor e intimidad.
4. - Resulta prudente agendar los datos sustantivos de quien aportó la información sobre la presencia del arma- apellido y nombre, tipo y nro. de documento, domicilio y teléfono -, para que llegado el caso, pueda justificarse el accionar del personal actuante. Asimismo es aconsejable formalizar mediante actuaciones internas lo ocurrido.
5. - Debe ponerse de inmediato en conocimiento de la situación a la Dirección del establecimiento.
6. - Comunicar lo ocurrido directamente al titular del Tribunal de Menores en turno o bien a su Secretario, quien ordenará pasos a seguir.
7. - Comunicar a la familia del niño.

RECOMENDACIONES:
  • Es prudente poseer los teléfonos de los distintos magistrados –teléfonos fijos del Juzgado, y celular -, así como el cronograma de los turnos. En caso de no contar con dicha información, debe requerirse la misma a la Seccional Policial de la Jurisdicción.
  • Es aconsejable que el Consejo Escolar del Distrito recabe anualmente dicha información y la provea a todos los establecimientos escolares que giran en su órbita.
  • Se recomienda el uso del servicio 911 ya que al registrarse el horario del llamado y el contenido de las comunicaciones, permite a la postre deslindar responsabilidades.
  • Es importante tener presente la contención de los demás alumnos y personal de la escuela en el momento del incidente, para evitar situaciones de desborde que agraven el conflicto y generen mayores consecuencias.

PARA TENER EN CUENTA:
La simple tenencia de armas de uso civil condicional, sin la debida autorización, constituye delito (artículo 189 bis Código Penal).
La simple tenencia de armas de uso civil sin autorización, será penada con multa, o con arresto de hasta 90 días, según el artículo 42 bis de la Ley Nacional de Armas y Explosivos; por lo que resulta importante informar y prevenir estas situaciones.

 Es importante como adultos mantener la calma ante esta situación, ante la posibilidad del pánico que genera en niños/as, jóvenes y adultos la presencia de un arma en la institución.

PASOS A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL
a.- Ante la presencia de arma:
Procurar que el alumno/a la entregue voluntariamente, para ello se cuidarán los siguientes aspectos:
- dentro de lo posible, tratar que el adulto de la institución escolar que intervenga sea aquel con quien el/la alumno/a tiene una buena relación vincular,
- dirigirse al/la alumno/a con tranquilidad, afecto y firmeza,
- paralelamente, procurar el resguardo del resto de los alumnos,
- evitar las amenazas de cualquier tipo,
- dar inmediato aviso a la familia/tutores/responsables o referente adulto,
b.- Una vez obtenida o hallada el arma:
  • buscar dos testigos mayores de 18 años,
  • guardar el arma en sobre y cerrarlo,
  • labrar acta con fecha, lugar, horario y circunstancias, que incluya la firma de ambos testigos (sin aceptar exponerse a los medios de comunicación),
  • paralelamente notificar al personal directivo e inspector/as correspondientes, quienes indicarán los próximos pasos,
  • dar intervención a la Seccional Policial correspondiente y acordar la entrega del sobre cerrado con el arma, si es posible con la presencia de los padres (ser cuidadosos en preservar la identidad del niño/joven y mantener la reserva de lo sucedido ante el resto de la comunidad educativa). Dar aviso, si fuera necesario al JUZGADO de FAMILIA, a fin de que éste indique los pasos a seguir. Consultar al SERVICIO LOCAL, y/o al SERVICIO ZONAL correspondiente en caso de dificultades previas para resolver el caso.
c.- En caso de negativa de entrega del arma:
  • procurar el resguardo del resto de los alumnos y del personal
  • informar a los padres
  • solicitar intervención policial
SIEMPRE SE DEBE:
Elaborar un plan de acción para el trabajo institucional con la problemática, siguiendo las pautas que diseñe el equipo profesional Institucional.

D.- ALUMNO CON SUPUESTA INGESTA Y/O PRESENCIA DE SUSTANCIAS TÓXICAS
D.1.- Presencia de sustancias tóxicas en la escuela
Se encontró en la escuela algo que se parece a droga:
- Recabar la mayor cantidad de datos sobre la procedencia y lugar del hallazgo, sin causar alarma.
- Corresponde la denuncia inmediata a policía o fiscalía, con los resguardos de conservar la sustancia, en sobre cerrado lacrado, con testigos.
- Labrar acta de todo lo actuado con la firma del personal docente, directivos y testigos de lo sucedido. La sustancia se entregará al funcionario policial que se acerque al establecimiento.
D.2.- Presunción de consumo en la escuela  
INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS SUGERIDAS EN SITUACIONES DE CONSUMO DE DROGAS:
Procurar siempre que el adulto que se acerque al niño/a o joven sea de su confianza, con quien tenga buena relación vincular. Dirigirse a él con tranquilidad, afecto y firmeza. Evitar las amenazas.
Si se presume que el alumno está en la escuela bajo el efecto de una sustancia adictiva:
-Prestar los primeros auxilios.
-Dar urgente comunicación al servicio de salud pública más cercano.
-Comunicar a la familia sobre el episodio, evitar los "sermones".
-Dar aviso al CENTRO DE PREVENCIONES DE ADICCIONES (C.P.A.), entidad ésta dependiente del Ministerio de Salud, para realizar la intervención pertinente con la persona afectada y su familia.

Si el alumno solicita ayuda para dejar de consumir drogas:
-Comunicarse con el C.P.A, es importante asegurarle ayuda de inmediato.
-Mantener la confidencialidad en el servicio.
-Si la familia no lo sabe es conveniente mantenerlo así hasta la intervención de los profesionales del C.P.A.

Si el alumno no acepta ayuda para dejar de consumir drogas:
-Articular acciones con el C.P.A en la búsqueda de estrategias de contención y orientación para un posible tratamiento.
-Orientar a la familia a que se integre al grupo de orientación familiar del C.P.A de la zona o grupo de proximidad.

SIEMPRE SE DEBE:
  • Notificar al personal directivo y al inspector/a del área.
  • Elaborar un plan de acción para el trabajo institucional con la problemática; siguiendo las pautas que se diseñen en Reunión de Equipo Escolar Básico.

Nota:
- Si la presencia de sustancia tóxica es responsabilidad de personal docente o no docente de la institución educativa corresponde la denuncia inmediata a policía o fiscalía, con los resguardos de conservar la sustancia, en sobre cerrado lacrado, con testigos. Labrar acta de todo lo actuado con la firma del personal docente, directivos y testigos de lo sucedido. La sustancia se entregará al funcionario policial que se acerque al establecimiento.
- Si en los alrededores de la escuela se vende droga, debe tratarse con sumo cuidado porque constituye un delito. La radicación de la denuncia del hecho, debe efectuarse ante autoridad judicial o policial. La denuncia puede realizarse con identidad reservada.
- Si en los alrededores de la escuela se vende alcohol a menores de 18 años: se debe informar a las autoridades responsables de la comprobación de estas infracciones (municipio).


E.- AMENAZA DE SUICIDIO
INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS SUGERIDAS EN SITUACIONES DE AMENAZA DE SUICIDIO:
-Intervenir tanto en situaciones ocurridas fuera como dentro de la escuela.
-Usar la mejor capacidad de escucha.
-Brindar sostén, alentar para que la persona hable sobre lo que piensa y siente.
-Permitir que se exprese libremente sin juzgar, no interrumpir.
-Tomar muy seriamente las ideas suicidas.
¿Qué no hacer?
-No dar consejos, tratar de entender los motivos que originan ese estado.
-No discutir con la persona sobre el suicidio, no entrar en debate sobre si es correcto o incorrecto, no discutir sobre sus sentimientos. Escuchar sin juzgar.

¿Qué es muy aconsejable?
-Buscar la ayuda de alguna organización especializada en prevención del suicidio.
-En el ámbito escolar buscar a un docente o preceptor referente.
-Fuera de la escuela: hablar con los familiares.
-Si la persona que intenta suicidarse o se lastima está en algún tratamiento por su salud mental, comunicarlo inmediatamente al profesional responsable.
CUANDO EL SUICIDIO HA SIDO INTENTADO O COMETIDO:
-Informar al equipo institucional y a los compañeros.
-La institución tiene que tener planes de emergencia acerca de cómo informar al equipo institucional, especialmente a los docentes, y también a los alumnos compañeros y padres, con la finalidad de atenuar la tendencia de otros niños y jóvenes a identificarse con las soluciones destructivas adoptadas por personas que intentaron o cometieron suicidio.
-Los compañeros del colegio, el equipo escolar y los padres tienen que ser debidamente informados de un suicidio o de un intento de suicidio de un estudiante, y la aflicción causada por un acto de este tipo tiene que ser concienzudamente discutida.

F.- TRABAJO INFANTIL (Extraído del Curso Copreti-Unicef: “Fortalecimiento del Rol de los Agentes de Políticas Públicas vinculadas a la infancia frente al trabajo infantil”, 2008)
Existen diferentes definiciones sobre el mismo, con diferente grado de amplitud o restricción, algunas incluyen solamente el trabajo asalariado y no consideran el trabajo que realizan los niños y niñas en el ámbito doméstico.
La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil ha elaborado una conceptualización amplia donde el término "trabajo" adquiere un significado que excede los límites de la relación de empleo.

La COPRETI denomina trabajo infantil a:
"Las estrategias de supervivencia o actividades productivas de comercialización o prestación de servicios, remuneradas o no, realizadas por niñas y/o niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo establecida en nuestro país, que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos".

Se entiende por estrategias de supervivencia a las conductas de las personas, reiteradas a lo largo de su ciclo de vida tendientes a obtener recursos para sus fines productivos y reproductivos; conductas que se eligen dentro de un rango de alternativas disponibles determinadas por las restricciones que son propias de su inserción social. El fin de estas estrategias es enfrentar las necesidades básicas para la subsistencia individual y/o colectiva.
La actividad productiva se define como aquella acción de carácter físico y/o intelectual destinada a la producción y oferta de bienes y servicios. La producción de bienes y servicios incluye toda la producción y tratamiento de productos primarios -se destinen éstos al mercado, al trueque o al autoconsumo-, la producción de todos los artículos y servicios para el mercado y en el caso de los hogares que produzcan artículos y servicios para el mercado, la parte de esta producción destinada a su propio consumo.
Remunerada o no: se entiende por ello a la retribución que debe percibir una persona como consecuencia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Esta puede ser en dinero o especie.
De acuerdo a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se entiende que niño o niña es todo ser humano por debajo de los 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo:
Actualmente la edad mínima de admisión al empleo o trabajo se elevó a 15 años y a 16 años a partir del 2010 con la aprobación de la Ley 26.390. El trabajo adolescente entre la edad mínima de admisión al empleo y hasta los 18 años queda permitido con condiciones especiales que se fijan en la Ley.
De acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño se define: Que atenten contra su integridad física, mental, espiritual, moral o social y que interrumpan o disminuyan sus posibilidades de desarrollo y ejercicio integral de sus derechos, el trabajo infantil está considerado como una vulneración de los derechos de niñas/niños y adolescentes. Se debe tender a erradicar el trabajo infantil, en tanto protección de derechos. Erradicar el trabajo infantil es diferente de erradicar trabajadores infantiles (Mariela Macri (2005) “El trabajo infantil no es un juego”. Editorial Stella. La Crujía Editores. Bs. As.), este primer enfoque con el que trabajamos es donde prima la visión macro del problema.
Modalidades del Trabajo Infantil
A partir de definir lo que se considera trabajo infantil surgen las diferentes modalidades que el mismo adquiere. Entendemos por modalidades a las distintas actividades laborales que realizan los niños y las niñas en diferentes ámbitos.
Las modalidades con mayor presencia de niñas y niños son:
- Agricultura y ganadería: los niños y las niñas realizan tareas de recolección, siembra en diferentes cultivos, así como el manejo de agroquímicos que los exponen al contacto con sustancias tóxicas.
- Industria: Se han detectado talleres textiles con la presencia de niños y niñas, en general se trata de actividades tercerizadas que se encuentran ocultas y fuera de los controles laborales.
- Construcción: Los niños trabajan en la fabricación de ladrillos, actividad altamente peligrosa, así como en obras de construcción.
- Vía Pública: En actividades tales como el cirujeo, la mendicidad o la venta ambulante. Los expone a riesgos en la calle y al contacto con adultos que pudieran vulnerar aún más sus derechos.
- Trabajo doméstico: puede ser el trabajo en el hogar donde cumplen roles de adultos con la responsabilidad del cuidado de sus hermanos, realizando las tareas domésticas (manejar combustible, gas, etc.) o en unidades de terceros como servicio doméstico.
También hay presencia de niños y niñas en el sector comercio, en el apilado de mercadería, en el sector Minero y en la Pesca.
La Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil ha relevado en la Provincia de Buenos Aires las siguientes modalidades:
  • Mendicidad y Venta Ambulante
  • Limpia vidrios, cuida coches y malabaristas
  • Cartoneo
  • Carga y descarga de mercaderías en supermercados
  • Carpintería, obras de construcción e industria del calzado
  • Horno de ladrillos
  • Cosechas estacionales, frutihorticultura
  • Cuidado de animales
  • Granjas
  • Trabajo doméstico para terceros o en el interior de la propia familia
  • Trabajo artístico en TV, cine, teatro o publicidad (Resolución n°44/08)
Ninguna modalidad de trabajo infantil es formativa y los afecta en su desarrollo psico-físico.

Normativa del Trabajo Infantil
A continuación nos referiremos a la estructura normativa del trabajo infantil vigente en la República Argentina. Existen normas internacionales, nacionales, regionales y provinciales. Las provincias, por la estructura federal de nuestro país tienen normativas propias.
Normativa Internacional:
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
■ Convenio 138 sobre la edad mínina de admisión al empleo y Convenio 182 sobre las peores formas del trabajo infantil. Dictados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificados por el Gobierno Argentino.
Normativa Regional:
Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR.
Declaración presidencial sobre erradicación del trabajo infantil del
MERCOSUR.
Normativa Nacional:
Constitución Nacional
La República Argentina ratificó los Convenios Nº 138 y Nº 182 por Ley
Nacional N° 24.650 (1996) y N° 25.255 (2000) respectivamente. Dichos
Convenios tienen, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, artículo
75 inciso 22, jerarquía supra-legal.
Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente.
Normativa Provincial:
Ley 13.803: Creación del Programa Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.



INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS SUGERIDAS ANTE DETECCION DE SITUACIONES DE TRABAJO INFANTIL
Abordamos esta problemática ya que muchas veces se invisibiliza porque nos enfrentamos a deserción escolar, fracaso, dificultades de aprendizaje. Es un tema a debatir, ya que existen condicionantes culturales y socioeconómicos y político institucionales. Como toda problemática compleja, su abordaje debe hacerse desde la integralidad.
Actualmente el marco normativo nos dice que si observamos situaciones o conductas en los alumnos que nos hagan presumir que trabajan, debemos acercarnos a la Delegación del Ministerio de Trabajo y presentar la situación.
Se destaca específicamente que la Inspección de Trabajo es quien deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de esta ley. Es importante porque pone énfasis en el rol de la inspección de trabajo en materia de trabajo infantil.
Además, como venimos proponiendo en las otras situaciones de vulneración de derechos, es importante informar y construir estrategias conjuntas con el Servicio Local (o el Servicio Zonal en aquellas ciudades en los que aún no están constituidos). También existe la posibilidad de articular acciones con otros actores locales, provinciales o nacionales.
Los datos sobre educación muestran la incidencia de diversos déficit en materia educativa (repitencia, inasistencias, llegadas tarde, abandonos, etc.). Estos son sustancialmente mayores para aquellos niños y adolescentes que desarrollan actividades laborales. Los adolescentes que realizan actividades laborales, un 25% no asiste al sistema educativo.
Al analizar las trayectorias laborales de los niños y adolescentes trabajadores se advierten los efectos negativos de la inserción laboral temprana sobre los logros escolares. Ello se expresa en los altos porcentajes de inasistencia, llegadas tarde y repitencia que presenta esa población.

Para ampliar la información:
-          Beccaria L. (1993): La medición de la pobreza urbana: aspectos metodológicos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-          Tenti Fanfani, E. (2007): La escuela y la cuestión social. Ensayos de sociología de la educación. Siglo XXI Editores.
-          Portu, Paiuck, Brasesco y otros (2007): Marco Metodológico y Herramientas de Intervención en Modalidades de Trabajo Infantil Agrícola en el NOA. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, CONAETI, OIT, PNUD y UNICEF. (Para consultar este material: www.trabajo.gov.ar , en la página buscar Estadísticas y allí Observatorio de Trabajo Infantil)
-          Rey Méndez, Varela, Miorin, Stonski, Moro (2005): “Por una niñez sin trabajo infantil”. Material Teórico Operativo sobre la Problemática del Trabajo Infantil. MTE y SS. Buenos Aires.




 APÉNDICE
FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
El Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil creado por las Leyes de la Provincia de Buenos Aires (Ley 13.298, Ley 13.634, Ley 13.675, Decreto 300/05 y 151/07) vino a adecuar el derecho interno a la Constitución Nacional y a la normativa internacional.
Con este SISTEMA, las personas de 16 a 18 años reciben el trato de SUJETOS DE DERECHO, con una capacidad progesiva conforme a su desarrollo psico-físico (saliendo de la situación de incapaces, bajo el tutelaje del Estado, que los colocaba en la situación de objetos de protección. Es decir que sus actos generan ciertos grados de responsabilidad, que los subjetiviza y les permite acceder a la categoría de ciudadanos, gozando plenamente de las garantías constitucionales, acceso a la Justicia, trato igualitario, prioritario y con todos los derechos, conforme los principios de la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS (CDN).
Atento a la trascendencia del cambio se requerirá que su aplicación refleje la implementación como sistema en que cada operador este capacitado, conociéndolo y contando con los medios para dar respuesta desde su lugar de intervención.
PARA TENERLO PRESENTE:
En caso del ingreso de un alumno infractor de la ley penal en cumplimiento de alguna medida alternativa debemos tener en cuenta que:

        Todos los educadores debemos garantizar el derecho a la educación.

  • El sistema de responsabilidad penal juvenil garantiza a los adolescentes de 16 a 18 años un procedimiento acorde a derecho cuando se le imputen hechos que las leyes consideran delitos y establece la posibilidad de adoptar medidas que hacen a su integración social.
  • Para ello el sistema de responsabilidad penal juvenil ofrece las garantías de un debido proceso en el marco del derecho penal y procesal penal, con los principios de legalidad y oportunidad. Además se establece un abordaje interdisciplinario e intersectorial que permite a quien se le imputa la comisión de un hecho que la ley considera delito, los medios más adecuados para asumir, en caso de corresponder, su responsabilidad y comprometerlo al cumplimiento de medidas socio-educativas que prevén las leyes mencionadas. El sistema deberá además detectar cuando los derechos del joven se vean amenazados y/o violados por la omisión y/o el actuar de otros, que puede ser su contexto familiar, social, institucional y en ese caso promover las acciones correspondientes para que ese o esos derechos sean restablecidos (por ejemplo la educación, vivienda, salud, etc.).
  • De esta forma se plantea un sistema de integración.
  • La ley que creó el Fuero establece que los jóvenes de entre 16 y 18 años que cometan delitos en la Provincia de Buenos Aires tendrán las mismas garantías procesales que los mayores y no  podrán estar detenidos más de 180 días sin ser juzgados.
  • La norma, excluye del proceso penal a los niños inimputables en razón de su edad, pero se promueve para ellos la intervención del Centro de Referencia.
El Fuero estará integrado por el Ministerio Público del Joven (Fiscales y Defensores), Juzgados de Garantías del Joven, Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, Tribunales de Responsabilidad  Penal Juvenil y Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
  • Fija que en la Investigación Preliminar, "en ningún caso" el joven será interrogado por parte de autoridades Policiales, y prohibe a los organismos Administrativos con funciones de Policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a los imputados.
  • Sobre la prisión preventiva, establece que "no podrá exceder de 180 días y, una vez transcurrido ese plazo, si no se hubiere  realizado el juicio, el niño será puesto en libertad sin más trámite por el Juez de la causa, sin necesidad de requerimiento Fiscal o de la Defensa".
  • En la etapa del juicio, los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil - tendrán competencia en los "casos graves", como homicidios, abusos sexuales, privaciones ilegítimas de la libertad y secuestros.
En el resto de los delitos, intervendrán los Jueces de Responsabilidad Penal Juvenil, y en ambos casos las audiencias serán reservadas.