LA EDUCACION FISICA EN LA NUEVA LEY
DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° 13688 (Sanción: 27/06/07)
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Artículo 16°, Inciso T.
Los fines y
objetivos de la política educativa provincial son:
t. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que
favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos
de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las
adicciones, la formación integral de
una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y transformadora,
en los contextos socioculturales que habitan.
TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21°.
La estructura
del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación
Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación
Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en
los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de
Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos
del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como
Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la
Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos
Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación
Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de
los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la
Subsecretaría de Educación.
Artículo 22°.
Son
Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos
y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación Común, de
carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos
de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los
derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos
los niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores de la Provincia.
Artículo 23°
La Dirección
General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones existentes en el
Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares de organización diferenciadas de la propuesta
curricular acreditable de cada Nivel y responden jerárquicamente al Nivel o la
Modalidad correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros de
Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral,
Centros Educativos para la Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de
Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas Tradicionales, Escuelas de
Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de
Artes Visuales, entre otros.
CAPÍTULO XI EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 42º.
La Educación Física es la modalidad que
aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus
posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su
corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social
que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices,
expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones
específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada
ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas
Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los
establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a
esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros
que pudieran crearse en el futuro.
Son sus
objetivos y funciones:
a. Aportar propuestas curriculares para una
Educación Física de calidad para todos los alumnos del sistema educativo, que
favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus
posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración
reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan.
b. Plantear articulaciones de las instituciones
y los programas de formación específica de todos los Niveles y Modalidades
educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y
el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y
simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física a través de
mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica,
asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de
instituciones de Educación Física del Nivel de Educación Superior.
c. Recuperar y desarrollar propuestas
pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educación
Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por
desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza,
garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de
los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.
d. Brindar a
niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, una propuesta
pedagógica disciplinar, opcional, sistemática, promoviendo modos de
organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria, inclusión y
participación comunitaria, en los Centros de Educación Física (CEF).
TÍTULO VII CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Artículo 186°.
La Dirección
General de Cultura y Educación definirá y acordará los criterios organizativos,
los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la jornada extendida o
completa, establecida por el artículo 28º de la Ley de Educación Nacional.
En tal sentido, la extensión de jornada podrá cumplimentarse en la misma
Escuela Primaria o en otras instituciones del Sistema Educativo, tales como
Centros Educativos Complementarios, Centros
de Educación Física, Escuelas de Educación Artística y/u otros que pudieran
crearse en el futuro, que coordinarán entre sí la atención educativa de los
niños a su cargo.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Artículo 16°, Inciso T.
Los fines y
objetivos de la política educativa provincial son:
t. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que
favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos
de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las
adicciones, la formación integral de
una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y transformadora,
en los contextos socioculturales que habitan.
TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21°.
La estructura
del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación
Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación
Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en
los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de
Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos
del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como
Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la
Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos
Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación
Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de
los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la
Subsecretaría de Educación.
Artículo 22°.
Son
Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos
y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación Común, de
carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos
de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los
derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos
los niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores de la Provincia.
Artículo 23°
La Dirección
General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones existentes en el
Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares de organización diferenciadas de la propuesta
curricular acreditable de cada Nivel y responden jerárquicamente al Nivel o la
Modalidad correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros de
Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral,
Centros Educativos para la Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de
Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas Tradicionales, Escuelas de
Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de
Artes Visuales, entre otros.
CAPÍTULO XI EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 42º.
La Educación Física es la modalidad que
aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus
posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su
corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social
que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices,
expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones
específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada
ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas
Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los
establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a
esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros
que pudieran crearse en el futuro.
Son sus
objetivos y funciones:
a. Aportar propuestas curriculares para una
Educación Física de calidad para todos los alumnos del sistema educativo, que
favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus
posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración
reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan.
b. Plantear articulaciones de las instituciones
y los programas de formación específica de todos los Niveles y Modalidades
educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y
el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y
simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física a través de
mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica,
asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de
instituciones de Educación Física del Nivel de Educación Superior.
c. Recuperar y desarrollar propuestas
pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educación
Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por
desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza,
garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de
los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.
d. Brindar a
niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, una propuesta
pedagógica disciplinar, opcional, sistemática, promoviendo modos de
organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria, inclusión y
participación comunitaria, en los Centros de Educación Física (CEF).
TÍTULO VII CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
Artículo 186°.
La Dirección
General de Cultura y Educación definirá y acordará los criterios organizativos,
los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la jornada extendida o
completa, establecida por el artículo 28º de la Ley de Educación Nacional.
En tal sentido, la extensión de jornada podrá cumplimentarse en la misma
Escuela Primaria o en otras instituciones del Sistema Educativo, tales como
Centros Educativos Complementarios, Centros
de Educación Física, Escuelas de Educación Artística y/u otros que pudieran
crearse en el futuro, que coordinarán entre sí la atención educativa de los
niños a su cargo.
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