miércoles, 27 de junio de 2012

LA EDUCACION FISICA EN LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° 13688




LA EDUCACION FISICA EN LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL N° 13688  (Sanción: 27/06/07)

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Artículo 16°, Inciso T.
Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:
t. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y transformadora, en los contextos socioculturales que habitan.

TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21°.
La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.

Artículo 22°.
Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación Común, de carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores de la Provincia.
Artículo 23°
La Dirección General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones existentes en el Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares  de organización diferenciadas de la propuesta curricular acreditable de cada Nivel y responden jerárquicamente al Nivel o la Modalidad correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral, Centros Educativos para la Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas Tradicionales, Escuelas de Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de Artes Visuales, entre otros.

CAPÍTULO XI EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 42º.
La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearse en el futuro.
Son sus objetivos y funciones:
a.   Aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos los alumnos del sistema educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan.
b.   Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los Niveles y Modalidades educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de Educación Física del Nivel de Educación Superior.

c.   Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educación Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.
d.   Brindar a niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, una propuesta pedagógica disciplinar, opcional, sistemática, promoviendo modos de organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria, inclusión y participación comunitaria, en los Centros de Educación Física (CEF).

TÍTULO VII CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 186°.
La Dirección General de Cultura y Educación definirá y acordará los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28º de la Ley de Educación Nacional. En tal sentido, la extensión de jornada podrá cumplimentarse en la misma Escuela Primaria o en otras instituciones del Sistema Educativo, tales como Centros Educativos Complementarios, Centros de Educación Física, Escuelas de Educación Artística y/u otros que pudieran crearse en el futuro, que coordinarán entre sí la atención educativa de los niños a su cargo.



   (Sanción: 27/06/07)

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Artículo 16°, Inciso T.
Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:
t. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y transformadora, en los contextos socioculturales que habitan.

TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21°.
La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.

Artículo 22°.
Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos y/o curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación Común, de carácter permanente o temporal, que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, jóvenes, adolescentes, adultos y adultos mayores de la Provincia.
Artículo 23°
La Dirección General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones existentes en el Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares  de organización diferenciadas de la propuesta curricular acreditable de cada Nivel y responden jerárquicamente al Nivel o la Modalidad correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros de Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral, Centros Educativos para la Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas Tradicionales, Escuelas de Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de Artes Visuales, entre otros.

CAPÍTULO XI EDUCACIÓN FÍSICA
Artículo 42º.
La Educación Física es la modalidad que aporta al desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades incidiendo en la constitución de su identidad al impactar en su corporeidad, entendiendo a ésta como espacio propio y al mismo tiempo social que involucra el conjunto de sus capacidades cognitivas, emocionales, motrices, expresivas y relacionales. Es responsable de articular las condiciones específicas de la conducción técnico-pedagógica y de organización en cada ámbito de desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto por las respectivas Direcciones de Nivel y Modalidad, así como disponer de propuestas pedagógicas complementarias a la educación común para los establecimientos educativos que desarrollen actividades específicas relativas a esta modalidad, tales como los Centros de Educación Física (CEF), y otros que pudieran crearse en el futuro.
Son sus objetivos y funciones:
a.   Aportar propuestas curriculares para una Educación Física de calidad para todos los alumnos del sistema educativo, que favorezcan el desarrollo integral y armónico de todos los alumnos según sus posibilidades, la asunción de hábitos de vida saludables y la integración reflexiva, activa y transformadora en los ámbitos que habitan.
b.   Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los Niveles y Modalidades educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo, la salud y el deporte que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Física a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de Educación Física del Nivel de Educación Superior.

c.   Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que atiendan las particularidades de la Educación Física ofreciendo una formación específica, para aquellos alumnos que opten por desarrollarla, tanto en el campo de las prácticas como de la enseñanza, garantizando la continuidad de estos estudios, para el completo cumplimiento de los objetivos de la Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior.
d.   Brindar a niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, una propuesta pedagógica disciplinar, opcional, sistemática, promoviendo modos de organización que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria, inclusión y participación comunitaria, en los Centros de Educación Física (CEF).

TÍTULO VII CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY
CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 186°.
La Dirección General de Cultura y Educación definirá y acordará los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para el proceso de implementación de la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28º de la Ley de Educación Nacional. En tal sentido, la extensión de jornada podrá cumplimentarse en la misma Escuela Primaria o en otras instituciones del Sistema Educativo, tales como Centros Educativos Complementarios, Centros de Educación Física, Escuelas de Educación Artística y/u otros que pudieran crearse en el futuro, que coordinarán entre sí la atención educativa de los niños a su cargo.




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